Sentecia definitiva Nº 57 de Secretaría Civil STJ N1, 01-08-2019

Fecha01 Agosto 2019
Número de sentencia57
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 1 de agosto de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA s/Queja en: FERNANDEZ, Elizabeth c/MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. Nº 30345/19-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Liliana Laura Piccinini y Enrique J. Mansilla dijeron:
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 30/39 por el doctor Santiago Emiliano G. Silva, letrado apoderado de la Municipalidad de General Roca, con su propio patrocinio letrado y el del doctor Silvio Fernando Garrido, contra lo decidido por el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, quien denegó el recurso de apelación interpuesto, atento a no resultar la sentencia definitiva ni equiparable a tal (art. 30 inc. b) C.P.A.) y por no causar el diferimiento de la imposición de costas gravamen irreparable (fs. 26).
En su remedio, el quejoso solicitó que se revoque lo resuelto por el Tribunal en fecha 10/05/2019, solo en lo que respecta al diferimiento de la imposición de costas y se ordene imponerlas a cargo de la parte vencida quien generó la citación de terceros rechazada, en atención a lo previsto por el art. 68, 1er. párrafo del CPCC.
En primer lugar se advierte que la vía procesal elegida no es la prevista por la normativa aplicable para alcanzar el fin que se impetra.
Ello así, de conformidad a lo prescripto en el art. 29 del Código Procesal Administrativo de la Provincia de Río Negro (CPA), conforme al cual las providencias simples y los Autos Interlocutorios deben ser dictados por el Presidente de la Cámara, con revocatoria ante el pleno del Tribunal.
Para mayor precisión, en el art. 30 CPA se establecen las reglas específicas para la impugnación en los procesos administrativos durante la etapa de transición destinada a perdurar hasta la implementación del fuero. Dice al respecto: "inc a) las providencias simples y autos interlocutorios dictados por el Presidente de la Cámara durante la sustanciación del proceso serán impugnables dentro del plazo de tres (3) días por vía del recurso de reposición ante el pleno del Tribunal; b) las sentencias definitivas o equiparables a aquellas serán impugnables ante el Superior Tribunal de Justicia por vía del recurso de apelación" (STJRNS1 - Se. Nº 90/16, in re: "GONZALEZ").
En atención a ello, la vía legislada en la...

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