Sentecia definitiva Nº 57 de Secretaría Penal STJ N2, 09-05-2008

Fecha09 Mayo 2008
Número de sentencia57
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22696/07 STJ
SENTENCIA Nº: 57
PROCESADO: REYES MIGUEL ÁNGEL
DELITO: TENTATIVA DE ROBO CON ARMAS
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 09-05-08
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de mayo de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “REYES, Miguel Ángel s/Queja en: ‘REYES, Miguel Ángel s/Robo agravado por el uso de arma de fuego de utilería en grado de tentativa’” (Expte.Nº 22696/07 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 45) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 117, del 29 de octubre de 2007, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Miguel Ángel Reyes a la pena de tres años y seis meses de prisión, por ser coautor del delito de tentativa de robo con arma (arts. 29, 42 y 166, inc. 2º primer párrafo C.P.).

1.2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

2.- Fundamentos de la inadmisibilidad:

El a quo sostiene que el profesional argumenta una pretendida arbitrariedad sin explayarse con suficiencia sobre dicho extremo, y que con su postura parcial y subjetiva no logra demostrar el vicio alegado. Luego, respecto del segundo agravio vinculado con una errónea aplicación de la ley sustantiva, expresa que el poder ofensivo de la gomera utilizada fue motivo de percepción directa de los testigos.
///2.
3.- Fundamentos de la queja:

La quejosa alega que su planteo casatorio se encontraba fundamentado, con clara especificidad de los motivos desarrollados. En cuanto al siguiente agravio, dice que el error del juzgador es ostensible puesto que la gomera mencionada no había aumentado el poder ofensivo de los imputados ni producido un debilitamiento en el ejercicio de la defensa de las víctimas, en punto a lo cual recuerda que éstas enfrentaron a los imputados, quienes emprendieron una rápida huida del lugar.

4.- Hechos reprochados:

Se reprocha a Miguel Ángel Reyes un hecho ocurrido en la localidad de Lamarque, el día 6 de enero de 2005, cuando, portando un trozo de madera pintada de negro que aparentaba ser un arma y en compañía de otra persona que llevaba una gomera, habrían ingresado en el domicilio de Marcial Cartagena. En tales...

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