Sentecia definitiva Nº 57 de Secretaría Penal STJ N2, 07-05-2015

Fecha07 Mayo 2015
Número de sentencia57
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, de mayo de 2015.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Liliana L. Piccinini, Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian, Adriana C. Zaratiegui y Daniela Zágari -esta última por subrogancia-, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 181, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados “LEÓN, Sergio Alfredo s/ Ejecución de pena s/Casación” (Expte.Nº 27157/14 STJ), elevados por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante simple decreto del 14 de mayo de 2014, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto y devolver las actuaciones al origen para que se procediera como corresponde.
1.2. Contra lo decidido, la Defensoría Pública dedujo recurso de reposición con casación en subsidio, con cita de doctrina legal con fundamento en la cual se establece que la Cámara en lo Criminal tiene jurisdicción y competencia para resolver como alzada los recursos que se interpongan ante el Juzgado de Ejecución.
Entiende que no pueden equipararse las resoluciones de tal magistrado con las del Juez Correccional, pues de ser así se tornaría prácticamente inviable el efectivo derecho de defensa de su asistido, condenado, ante la demora en resolver un simple recurso, con afectación del principio constitucional de igualdad ante la ley, dado que las apelaciones planteadas ante los demás tribunales fueron concedidas y resueltas.
/// Considera que se ha hecho una interpretación extensiva del fallo STJRNS4 A.I.. 41/13 “Álvarez”, cuando este se refería exclusivamente a los jueces unipersonales en lo correccional. En razón de ello, solicita a la Cámara que revoque por contrario imperio lo resuelto y haga lugar a la apelación planteada, con reserva de recurrir en casación.
1.3. El señor Fiscal de Cámara adhiere a tal recurso y sostiene que lo resuelto es violatorio del art. 50...

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