Sentecia definitiva Nº 57 de Secretaría Penal STJ N2, 19-05-2011

Número de sentencia57
Fecha19 Mayo 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24798/10 STJ
SENTENCIA Nº: 57
PROCESADO: G.W. R.L.
DELITO: ABUSO SEXUAL SIMPLE
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 19/05/11
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS9
///MA, de mayo de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “G.W., R.L. s/Queja en: \'G.W., R.L. s/ Abuso sexual\'” (Expte.Nº 24798/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 111) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante auto interlocutorio del 4 de agosto de 2010, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió denegar el pedido de suspensión del juicio a prueba efectuado por el imputado R.L.G.W. y su defensor, doctor Juan Manuel García Berro (arts. 76 bis C.P.).

1.2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el a quo y ello motiva la queja sub exámine.

2.- Recurso de queja. Recurso de casación:



La defensa refiere que la resolución denegatoria de la probation es equiparable a definitiva puesto que los derechos que se invocan no podrían hacerse efectivos en oportunidad posterior, ya que la instancia siguiente es el juicio.


En la reedición y remisión de a los agravios del recurso principal sostiene: 1) que la voluntad de la víctima no es condición para la aplicación del instituto, y 2) que
///2.- la oposición vinculante de la Fiscalía exhibe fundamentos meramente aparentes y plasma una tesis absolutamente arbitraria que contraría la ley que dice aplicar y se aparta de la doctrina legal del Superior Tribunal, con la consecuente afectación del debido proceso y la garantía de defensa en juicio. Alega en este sentido que el dictamen carece de fuerza vinculante por los defectos que presenta, en tanto invoca a modo de pretendida motivación afirmaciones dogmáticas e inexplicadas, sustituye los requisitos a que la ley supedita la aplicación del instituto, modifica el sentido de la norma y la finalidad de prevención especial perseguida y se opone a la política criminal rectora que justificó la inclusión del dispositivo en nuestro orden jurídico.

3.- Hechos reprochados:

Se achaca al recurrente el hecho ocurrido el 25 de septiembre de 2008, aproximadamente a las 19,15 hs., en el parque de la casa de té Bellevue, sita en el kilómetro 24,600 de la Avenida Exequiel Bustillo (ruta al hotel Llao Llao) de la ciudad de San Carlos de Bariloche, lugar donde abusó sexualmente de la menor P.A.T.P. de 6 años de edad. En las circunstancias señaladas, el imputado se acercó a la menor, le preguntó si tenía cosquillas, la tomó de la cintura con una de sus manos y le introdujo la otra por debajo de la bombacha, tocándole la vagina en dos oportunidades con movimientos ascendentes y descendentes (fs. 93).

6.- Argumentos para denegar la suspensión del juicio a prueba:

///3.
a) Sucintamente, el Ministerio Público Fiscal sostuvo su oposición al beneficio por una cuestión de política criminal, dada la gravedad del hecho y teniendo en cuenta los intereses de la víctima, que no quiere dejar desamparada. A ello suma que el Fiscal no puede propiciar automáticamente la concesión de la probation cuando se dan los recaudos mínimos para otorgarla, pues debe ser analizada toda la situación del caso y no solamente el tipo penal y los requisitos mínimos.

b) En lo sustancial, el Tribunal inferior resolvió denegar la suspensión del juicio a prueba en función de la negativa de la querella y del Fiscal de Cámara, y señala que este adujo tanto la férrea y constante negativa de la querellante como así también razones de política criminal en función del tipo penal, por lo cual considera relevante su dictamen en el sentido de que en este caso no abandonaría a la víctima, manteniendo la acción.

El a quo expresó asimismo que el art. 57 del rito establece la manda genérica de que el Fiscal funde en derecho sus posiciones, como se verificó en este caso, y agregó que no era el primer caso en que el Fiscal había sostenido tal postura, mencionando el precedente...

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