Sentecia definitiva Nº 57 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 11-08-2015

Número de sentencia57
Fecha11 Agosto 2015
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 11 de agosto de 2015.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "GONZALEZ MENDEZ, JORGE LUIS S/ QUEJA EN: `GONZALEZ MENDEZ, JORGE L. C/ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ SUMARIO (l)´" (Expte. N° 27306/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique José MANSILLA dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 2/4, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda tal como fuera interpuesta, con costas a la actora vencida.
Cabe señalar a priori que el actor se desempeñaba como personal de seguridad en el Casino de la ciudad de San Carlos de Bariloche, trabajaba para la empresa Entretenimientos Patagonia S.A. desde el 17 de febrero de 2009. El día 31 de agosto de 2011, tuvo un incidente mientras realizaba típicas tareas de seguridad que le provocaron una lesión en el hombro izquierdo. Fue intervenido quirúrgicamente y sometido a tratamientos médicos indicados por la Comisión Médica de la ART. En fecha 24 de Mayo de 2013 la Comisión Médica de la Ciudad le dictaminó una incapacidad parcial y definitiva del 14,36%. El 10 de Junio de 2013, el actor recibe un Telegrama por el cual la demandada lo despide aduciendo que no tenía tareas para darle de acuerdo a su capacidad física, en los términos del art. 212 de la LCT y en consecuencia lo indemnizó conforme lo establecido en el art. 247 de la LCT.
El Tribunal a quo para decidir como lo hizo sostuvo que de acuerdo a la prueba testimonial rendida la lesión en el hombro le impedía al actor realizar tareas de seguridad porque, cualquier forcejeo, tal como el que aconteció en el hecho mismo del accidente, comprometería la acción del hombro lesionado.
Observó que el accidente le impidió realizar tareas efectivas desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 10 de junio de 2013 cuando fue despedido, sin que en ningún momento el actor solicitara que le otorgaran tareas.
Con respecto al Dictamen de la Comisión Médica, manifestó que si bien establecía que no ameritaba recalificación laboral y que la dificultad para desarrollar la tarea era de tipo/// ///
intermedia, lo cierto era que esas afirmaciones no se encontraban de ningún modo fundamentadas por la Comisión, ni eran acordes con otras partes del mismo dictamen en el que se daba cuenta de las limitaciones que padecía el movimiento de la articulación del brazo que constituía su miembro hábil.
Seguidamente agregó que la cuestión resultó suficientemente desarrollada por el encargado de seguridad de la...

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