Sentencia Nº 5696/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016
Fecha | 03 Octubre 2016 |
Número de sentencia | 5696/1 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Santa Rosa, 03 de octubre de 2016
AUTOS Y VISTOS
El presente legajo Nº 5696/1, caratulado: "M.C.S.S/ Asesora de Menores impugna sobreseimiento"; y
RESULTANDO
Que la Asesora de Menores de la Tercera Circusncripción Judicial -Dra. M.A.P.- interpuso recurso de impugnación contra la sentencia dictada por el Juez de Control -Dr. H.F.- de fecha 01 de septiembre próximo pasado, mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de C.S.M., en orden a los delitos por los que fuera acusada, desobediencia judicial e impedimento de contacto con los hijos menores no convivientes (arts. 239 del C.P. y art. 1 de la Ley 24270, en concurso real 55 del C.P.).
Del recurso interpuesto por la asesora se le corrió vista a las partes, quedando el presente en condiciones de ser resuelto a fin de resolver la admisibilidad formal del planteo formulado.
CONSIDERANDO:
Que la recurrente al referirse a la legitimación que posee para recurrir alega que, en procesos en los que resultan víctimas o imputados menores de edad, la Asesoría de Menores reviste la calidad de representante promiscuo -necesario- de los niños, niñas y adolescentes (NNyA), conforme lo dispone el art. 120, inc. g) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiéndose considerar en el marco de la tutela judicial efectiva, la normativa internacional de rango constitucional que específicamente dispone la protección especial de los derechos de los NNyA víctimas de delitos contra toda forma de violencia (arts. 19 y 39 de la CDN) y normativa nacional dictada en consecuencia, art. 9 de la Ley 26.061, a la que nuestra provincia adhirió mediante Ley 2703.
Entiende que si bien es cierto que el denunciante, el Sr. M.R.C., se presenta como víctima en este proceso judicial, desde la Asesoría de Menores se considera que la niña A.C.M. también resulta víctima del accionar de su progenitora, al impedirle el contacto con su padre no conviviente, conforme la figura legal dispuesta en el art. 1 de la Ley 24.270.
Es por ello que la recurrente, fundamenta la legitimación para interponer el presente recurso en la protección especial que debe garantizarse a la niña, en el caso, a través del acceso a la tutela judicial efectiva, de manera independiente al planteo que pudiera realizar el Ministerio Público Fiscal, en representación del Sr. R.M.C..
Asimismo y a modo de cierre, la Asesora considera pertinente destacar que existen numerosos precedentes jurisprudenciales emanados de diferentes tribunales nacionales que abonan la legitimación...
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