Sentencia Nº 5693/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha03 Octubre 2013
Número de sentencia5693/1
Año2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-13-5693.1-03.10 SENTENCIA – Fundamentación: principios de la sana crítica [] 1 "La doctrina en general rechaza en la actualidad la pretensión de que pueda ser válida ante el derecho internacional de los Derechos Humanos una sentencia que se funde en la llamada libre o íntima convicción, en la medida en que por tal se entienda un juicio subjetivo de valor que no se fundamente racionalmente y respecto del cual no se pueda seguir (y consiguientemente criticar) el curso de razonamiento que lleva a la conclusión de que un hecho se ha producido o no o se ha desarrollado de una u otra manera. Por consiguiente, se exige como requisito de la racionalidad de la sentencia, para que ésta se halle fundada, que sea reconocible el razonamiento del juez. Por ello se le impone que proceda conforme a la sana crítica, que no es más que la aplicación de un método racional en la reconstrucción de un hecho pasado".[F.C., M.- C.S.J.N.] (Dr. F.) SENTENCIA – Fundamentación: principios de la sana crítica [] 2 Un fallo dictado acorde con los principios de la sana crítica será aquel que nos permita reconocer el curso de razonamiento utilizado por el magistrado para arribar a la conclusión de si existió el hecho y en su caso como se desarrolló, aplicando para ello racionalmente las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología, a efectos de valorar la conducta culpable del imputado. Y ello es así, pues el juez debe juzgar en base a lo alegado y probado, no debiendo de tamizar arbitrariamente unas pruebas en detrimento de otras, sino que lo correcto es la valoración de la totalidad del plexo probatorio incorporado, y en su caso, explicitar los motivos por los que se da preeminencia de una prueba sobre otra, para arribar a un fallo definitivo que sea comprensivo y abarcador de todos los elementos de juicio recolectados. En suma, toda sentencia debe tener sus fundamentos. Por ello, doctrina y jurisprudencia son contestes en señalar que las resoluciones de los jueces son fundadas cuando permiten extraer de ellas las razones lógicas-argumentativas que los llevaron a tomar la decisión. O sea, la motivación constituye el elemento intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico de la sentencia. (Dr. F.) ABUSO SEXUAL - Investigación y apreciación de la prueba: particularidades. [] 3. [En los delitos de abuso sexual] ... nos enfrentamos a una dificultad probatoria palpable producto de la clandestinidad en que se consuman los mismos, debiéndose recurrir a indicios y presunciones a la hora de acreditar los extremos fácticos de la imputación, pero siempre guiados por los principios rectores de la sana crítica racional. Asimismo, frente a delitos de esta naturaleza, el testimonio de la víctima aparece como dirimente y los restantes elementos de juicio que pudieran corroborar su relato, constituyen en su mayoría prueba indirecta. Pacífica doctrina y jurisprudencia sostiene que ello no resulta óbice para sostener una conclusión condenatoria en la medida en que los indicios merituados sean unívocos y no anfibológicos y a su vez sean valorados en conjunto y no en forma separada o fragmentaria. (Dr. F.) PRUEBA – Presunciones: se deben confrontar críticamente todos los indicios. [] 4. Nuestro Máximo Tribunal al respecto señala "... cuando se trata de una prueba de presunciones... es presupuesto de ella que cada uno de los indicios, considerados aisladamente, no constituya por si la plena prueba del hecho al que se vinculan -en cuyo caso no cabría hablar con propiedad de este medio de prueba- y en consecuencia es probable que individualmente considerados sean ambivalentes" (Fallo: 311:948) Y en similar sentido ha sostenido "la confrontación crítica de todos los indicios resulta inexcusable para poder descartarlos, por lo que el argumento de la supuesta ambivalencia individual de cada uno de ellos constituye un fundamento solo aparente que convierte en arbitraria a la sentencia portadora de ese vicio" (C.S.J.N., "F.c.A., 12/06/90). SENTENCIA – Arbitrariedad: límites de la doctrina de sentencia arbitraria. [] 5. Es importante recordar los límites de esta doctrina de sentencia arbitraria elaborada por nuestro máximo Tribunal a cuyo efecto habré de estar a lo opinado por N.P.S. quien expresa: a) no se aplica para subsanar meras discrepancias de las partes con los jueces; b) los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas de autos; y c) la arbitrariedad, cuando versa sobre un elemento de prueba, tiene que aludir a un extremo conducente o decisivo para la solución del caso. ("Derecho P.esal Constitucional", ed. Astrea, T.2, "recurso extraordinario", pág 320 y sig). (Dr. F.) FALLO N 14 /13 P.A. - SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la provincia de La Pampa, a los tres días del mes de octubre de dos mil trece, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.C.F. y V.F., asistidos por la Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el día 10 de junio de 2013 ante este Tribunal, por U D M por derecho propio con patrocinio letrado del abogado A.A., en Legajo N 5693/1 - registro de este Tribunal-, caratulado: "M, U D s/ recurso de impugnación", del que: RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante fallo n 202, de fecha veinticuatro de mayo de 2013 -cuya copia fue anexada por la parte...

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