Sentencia Nº 5679/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia 5679/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCGP]SALVADORI, H.D..02.2016

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SALVADORI, H.D.C./ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA S/ EXPROPIACIÓN IRREGULAR " (expte. Nº 5679/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo:

H.D.S. promovió juicio de expropiación irregular contra el Gobierno de la Provincia de La Pampa a fin de que determine el valor de 51 hectáreas y 93 áreas correspondientes al inmueble rural de su propiedad designado como Sección II, Fracción "B", lote 3, parcela 99, partida 750.809, sujeto a expropiación a los fines de realizar una obra pública. Pidió se condene al Estado provincial a pagar la pertinente indemnización y los gastos derivados de la misma, con costas. –

El a quo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Provincia de la Pampa a pagar al actor en el término de 30 días la suma de $11.574.70 por hectárea, como indemnización por la expropiación inversa del inmueble ya descripto, con más intereses a partir del vencimiento del plazo para el cumplimiento de la sentencia y costas (fs. 302/312 v.). –

El proceso fue elevado a la alzada para el tratamiento del recurso interpuesto por la actora a fs. 314, quien expresó agravios a fs. 321/331 v.. La Provincia de la Pampa contestó a fs. 335/338.

Ya en segunda instancia se ordenó, como medida para mejor proveer, la realización de una nueva tasación del inmueble, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde las anteriores, a fin de fijar el precio de las hectáreas objeto de la expropiación (fs. 355), la que se presentó a fs. 363/365. De ella se corrió vista a las partes. La demandada la cuestionó a través de gestor procesal, pero dicha actuación no fue ratificada por lo que se la tuvo por inoficiosa. -

El tribunal de alzada, luego de hacer un raconto de las cotizaciones que realizó el Tribunal de Tasaciones del gobierno de la provincia de La Pampa obrantes en las copias del expediente administrativo N° 5210/04 aportado por la parte expropiante, y de las tasaciones privadas aportadas por los actores, sin perjuicio de valorar la tasación presentada en segunda instancia, decidió que se realice una nueva al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR