Sentencia Nº 5674/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia5674/15
Fecha18 Noviembre 2015
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]ALBORNOZ, Mabel-18.11.2015 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ALBORNOZ MABEL C/ PAMI S/ AMPARO" (expte. Nº 5674/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción - El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo - 1. M.A., en representación de su hijo J.P.C., que padece un cuadro de cuadriplejia, promovió acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) en los términos de los arts. 14 bis y 43 de la CN, la Ley 16.986 y el art. 302 del Código Procesal, a fin de que arbitre los medios para proveer a su hijo el tratamiento de rehabilitación neurológica y los dispositivos de tecnología asistiva necesarios para mejorar su calidad de vida. Asimismo, solicitó que la Obra Social PAMI admita al Licenciado C.P. para que tenga a su cargo la rehabilitación neurológica y dirija al resto de los profesionales que realicen el abordaje interdisciplinario, pues ya conoce al paciente y cuenta con una vasta trayectoria y conocimientos en la aplicación de tecnología asistiva para enfrentar el desafío de la discapacidad. Dijo que J.P. actualmente es asistido en el nosocomio local y tratado por el Lic. P.. Agregó que es una persona muy joven, de 35 años de edad y que el diagnóstico realizado por el Licenciado P. no es para nada alentador, ya que tiene una lesión medular completa C2-C3 y presenta un máximo compromiso funcional a nivel MM y tronco. Su movilidad cefálica es aceptable, con menor rango a la flexo-extensión y mayor limitación en la rotación. Se encuentra en decúbito supino y sostenido mecánicamente por respirador, está lúcido y de buena conexión con el medio. Se comunica de manera gestual y por momentos, dependiendo de su volumen respiratorio, logra emitir sonidos (fs. 22/41) - 2. El a quo consideró que J.P.C. no transitaba por una situación de extrema urgencia y que no se había identificado el objeto concreto de la medida ni acreditado que el PAMI se haya negado a dar cobertura a los tratamientos reclamados, por lo que -de acuerdo a precedentes de la CSJN y de esta Cámara- se declaró incompetente y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia de la...

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