Sentencia Nº 5669/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016
Fecha | 03 Junio 2016 |
Número de sentencia | 5669/15 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los tres días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BERÓN, I.R. C/ CORNA, V.I.S./ SUMARÍSIMO" (expte. Nº 5669/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.
- El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
- 1. I.R.B. inició juicio de desalojo contra V.I.C. respecto de la casa habitación ubicada en calle Dr. Terraciano N° 61, de la localidad de Rancul, cuyos datos catastrales menciona. -
- Dijo que a principios de 2012 formó pareja con un hombre de la localidad de Banderaló, por lo que se mudó a vivir allí. A fin de no dejar sola su vivienda la cedió en comodato a la accionada a cambio de que la cuidara; pero su intención es volver a utilizar el inmueble y la demandada no se retira del mismo pese a las intimaciones e intentos extrajudiciales que ha realizado (demanda: fs. 10). -
- Al litigio se le imprimió el trámite del proceso sumarísimo (fs. 12). La accionada compareció a fs. 16/18. Realizó una negativa general de los hechos y dijo que a partir del 1 de marzo de 2012 la accionante le alquiló la casa objeto de este proceso, conviniendo un alquiler mensual de $600 que debía pagar en Rancul a la Sra. C.C., pariente de la aquélla. Acompañó cinco recibos de pago firmados por la nombrada (fs. 15). Afirmó que el contrato de locación se celebró hasta el 1 de marzo de 2014, pero fue renovado por igual período venciendo en consecuencia el 1/3/2016, por lo que (a la fecha de la demanda) estaba vigente. Aseguró que se acordó entre las partes, con prevalencia a la cláusula del plazo, que la devolución sería exigible cuando la demandada pudiese encontrar vivienda para sí y de acuerdo a la situación económica de ésta. Pidió el rechazo del desalojo, con costas. -
- El proceso se abrió a prueba (fs. 34/35) y se produjeron las certificadas a fs. 40. Se tuvo por desistida la no realizada (fs. 41) agregándose los cuadernillos y se clausuró el período probatorio (fs. 64). El juez rechazó la acción de desalojo con costas (fs. 75/78). -
- Apeló la vencida y expresó agravios a fs. 86/87, los que fueron respondidos a fs. 91/92. -
- 2. De las pruebas colectadas surge que las partes celebraron un contrato de locación. La documental de fs. 15 (recibos de...
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