Sentencia Nº 5669/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha03 Junio 2016
Número de sentencia5669/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los tres días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BERÓN, I.R. C/ CORNA, V.I.S./ SUMARÍSIMO" (expte. Nº 5669/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.

- El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

- 1. I.R.B. inició juicio de desalojo contra V.I.C. respecto de la casa habitación ubicada en calle Dr. Terraciano N° 61, de la localidad de Rancul, cuyos datos catastrales menciona. -

- Dijo que a principios de 2012 formó pareja con un hombre de la localidad de Banderaló, por lo que se mudó a vivir allí. A fin de no dejar sola su vivienda la cedió en comodato a la accionada a cambio de que la cuidara; pero su intención es volver a utilizar el inmueble y la demandada no se retira del mismo pese a las intimaciones e intentos extrajudiciales que ha realizado (demanda: fs. 10). -

- Al litigio se le imprimió el trámite del proceso sumarísimo (fs. 12). La accionada compareció a fs. 16/18. Realizó una negativa general de los hechos y dijo que a partir del 1 de marzo de 2012 la accionante le alquiló la casa objeto de este proceso, conviniendo un alquiler mensual de $600 que debía pagar en Rancul a la Sra. C.C., pariente de la aquélla. Acompañó cinco recibos de pago firmados por la nombrada (fs. 15). Afirmó que el contrato de locación se celebró hasta el 1 de marzo de 2014, pero fue renovado por igual período venciendo en consecuencia el 1/3/2016, por lo que (a la fecha de la demanda) estaba vigente. Aseguró que se acordó entre las partes, con prevalencia a la cláusula del plazo, que la devolución sería exigible cuando la demandada pudiese encontrar vivienda para sí y de acuerdo a la situación económica de ésta. Pidió el rechazo del desalojo, con costas. -

- El proceso se abrió a prueba (fs. 34/35) y se produjeron las certificadas a fs. 40. Se tuvo por desistida la no realizada (fs. 41) agregándose los cuadernillos y se clausuró el período probatorio (fs. 64). El juez rechazó la acción de desalojo con costas (fs. 75/78). -

- Apeló la vencida y expresó agravios a fs. 86/87, los que fueron respondidos a fs. 91/92. -

- 2. De las pruebas colectadas surge que las partes celebraron un contrato de locación. La documental de fs. 15 (recibos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR