Sentencia Nº 5660/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha24 Noviembre 2015
Número de sentencia5660/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]VILLADA, J.E. ots.-24.11.2015 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "VILLADA, J.E. y otros C/ ZELAYA, A.R. y otros S/ DIVISION DE CONDOMINIO S/ART. 463 INC.B" (expte. Nº 5660/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo A fs. 19 se adjunta el acta de requerimiento de mediación de división de condominio por la cual se afirma que no se pudo notificar a los requeridos. Iniciado el trámite judicial, el juez de grado en la sentencia monitoria que dicta a fs. 23, en el punto III) ordena que en función de lo estipulado por el art. 64 de la ley provincial 2.699 se notifique la demanda en el mismo domicilio en el cual se efectuaron las notificaciones al requerirse la mediación A fs. 26 expresa agravios el actor, quejándose porque no se le permite notificar la demanda por edictos. Expresa que las cartas documentos volvieron sin poder diligenciarse en los domicilios denunciados, ya que los accionados no viven más en esos domicilios. Señala que su parte no modifica el domicilio consignado en el requerimiento de mediación, sino que lo mantiene en la demanda judicial, sólo que la publicación edictal es una cuestión genérica que no está determinada para un domicilio en especial, fruto precisamente del desconocimiento. La ley de mediación no permite notificar el requerimiento por edictos y se cierra la etapa cuando fue imposible notificar a los requeridos. Por estos motivos, indica el recurrente, trató de averiguar los domicilios y consiguió datos que le fueron dados por una empresa dedicada a ello, por lo cual se notificó el requerimiento en esos domicilios, pero con resultado infructuoso, conforme surge de las constancias de las actuaciones labradas en la sede de la Oficina de Mediación, solicitadas como medida previa a fs. 33. Por ello ya conociendo el resultado de estas diligencias se pregunta el recurrente si cabe volver a notificar en los mismos domicilios, con el gasto y consecuente pérdida de tiempo que ello conlleva, para llegar a obtener el mismo resultado; y por esto entiende que se configura una privación de justicia, porque no puede volver a la etapa de mediación y en sede...

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