Sentencia Nº 5634/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5634/15
Fecha20 Abril 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "COFRÉ, Omar Orlando C/ MUNICIPALIDAD DE REALICÓ S/ LABORAL" (expte. Nº 5634/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. de esta Circunscripción. El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo: 1. O.O.C. promovió demanda laboral contra la MUNICIPALIDAD DE REALICÓ por la suma de $ 219.498,65, con más intereses y costas. Dijo que el 1 de febrero de 2005 comenzó a trabajar para la demandada desempeñando la tarea de "Inspector de Tránsito" de lunes a lunes, para lo cual suscribieron un contrato por un año, que dice haber firmado pero que del cual el municipio nunca le entregó una copia. Refirio que una vez finalizado el contrato siguió desempeñando sus tareas habitualmente aunque nunca se renovó aquel contrato, percibiendo su remuneración mensual mediante "órdenes de pago" y que no se le entregaban recibos de haberes de ningún tipo; que a partir del año 2007, además de seguir desempeñándose como inspector de tránsito, comenzó a realizar tareas como "Inspector de Comercio" y a partir del año 2008 estas tareas las comenzó a realizar en horario vespertino. Agregó que durante el año 2009 dejó de desempeñarse como "Inspector de Tránsito", comenzando a realizar para la accionada tareas administrativas que describió; que a partir del 1 de enero de 2012 se hizo cargo del "Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir", encargándose, como único operario municipal de expedir dichas licencias de conducir, época en la cual además retomó sus tareas como "Inspector de tránsito", pero en esta oportunidad también se le encargó controles de tránsito y de nocturnidad en forma esporádica. Dijo que el 6 de marzo de 2012 la Municipalidad le hizo firmar un segundo contrato procurando aparentar la existencia de una locación de servicios, imponiéndole la obligación de inscribirse como monotributista, no obstante seguir prestando las mismas tareas que había realizado desde siempre. Relató lo acontecido hasta que se le negaron tareas, detalló el intercambio telegráfico mantenido con la demandada, hasta que se dio por injuriado y despedido el 12/07/2013. Reclamó la indemnización y multas previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y las indemnizaciones de los arts. y de la ley 25.323 (fs. 25/30 y ampliación de fs. 33/40). - 2. La MUNICIPALIDAD DE REALICÓ contestó la demanda a fs. 49/55. Dijo que la vinculación con el actor se mantuvo a través de una locación de servicios y afirmó que nunca existió una relación laboral, entendiendo que que dicha relación se encuentra regida por el art. 1.623 del Cód. Civil. Admitió que el actor fue contratado por el municipio para prestar servicios en la Oficina de Tránsito, dependiente de Control e Inspecciones de la Municipalidad, vinculación contractual que se inició a partir del año 2007, suscribiéndose un contrato de locación de servicios que se fue renovando año tras año, finalizando la relación contractual en el mes de junio de 2013...

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