Sentencia Nº 563 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-10-2021

Número de sentencia563
Fecha28 Octubre 2021
MateriaMARANZANA MARIO ALBERTO Vs. PAZ POSSE RODOLFO MARTIN Y OTROS S/ SIMULACION

Sentencia 563 S.M. de Tucumán, 28 de octubre de 2021 AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "MARANZANA MARIO ALBERTO c/ PAZ POSSE RODOLFO MARTIN Y OTROS s/ SIMULACION" - Expte. N° 2022/02,

y CONSIDERANDO:
I. El recurso.
Vienen los autos a conocimiento y decisión del Tribunal, por los recursos de apelación interpuestos por los demandados R.M.P.P. y M.E.W., contra la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2020 dictada por la titular del Juzgado Civil y Comercial de la 6ª Nominación, que rechazó la medida cautelar solicitada por su parte sobre el inmueble objeto de la litis. II. Los agravios. En lo concreto y conducente, ambos demandados cuestionaron el rechazo de la medida cuatelar de no innovar solicitada en primera instancia, con fundamento en el avance de los trámites de la subasta ordenada en el marco de la ejecución perseguida por el Sr. M.A.M. ante el Fuero Civil en Documentos y Locaciones (Exptes. Nro. 370/02 y 371/02). Ello hasta tanto se resolviera el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución de fecha 06/08/2019, que -a petición del Registro Inmobiliario- delimitó lo alcances de la sentencia definitiva recaída en autos. Impugnan el fallo cuando asevera que las medidas de no innovar son inadmisibles si involucran otros procesos, entre otros argumentos. E invocan jurisprudencia que consideran favorable a su posición. Conferido el traslado de ley, en fecha 05/04/2021 lo contesta la contraparte, solicitando el rechazo de los recursos interpuestos, por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta. III. La solución. Abordando el análisis de los agravios expuestos por los recurrentes, se adelanta que los mismos no logran persuadir al Tribunal acerca de la procedencia de la medida cautelar de no innovar peticionada y que fuera denegada por el A-quo, conforme a los fundamentos que serán desarrollados a continuación. Es oportuno recordar que la medida cautelar de no innovar responde al principio de igualdad de las partes en el proceso y tiene por objeto el mantenimiento o la inalterabilidad de la situación existente al tiempo de ser dictada con relación a las cosas sobre las que versa el litigio. Su finalidad conservatoria impone la obligación de no hacer o de no modificar el estado material o jurídico del objeto del litigio, evitando destrucción, cambio de ocupantes, locaciones, arrendamientos, etc. que pudieran tornar a la sentencia de cumplimiento imposible y el derecho reconocido en la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR