Sentecia definitiva Nº 56 de Secretaría Civil STJ N1, 09-09-2014

Número de sentencia56
Fecha09 Septiembre 2014
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EPXPTE. Nº 26578/13-STJ-
SENTENCIA Nº 56

///MA, 9 de septiembre 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LAS CHINITAS S.A. AGROPECUARIA c/LINARES, Benito y Otros s/INTERDICTO DE RETENER (SUMARISIMO) s/CASACION” (Expte. Nº 26578/13-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 578/590 y vta.; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Liliana Laura Piccinini y Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:

Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal, en virtud del recurso extraordinario federal deducido por los demandados a fs. 578/590 y vta., contra el Auto Interlocutorio Nº 43 de fecha 22 de octubre de 2013 obrante a fs. 572/575, por la cual este Cuerpo rechazó el recurso de casación interpuestos por dicha parte.

Que en sustento del remedio intentado, los recurrentes se agravian de que la decisión de este Superior Tribunal de Justicia resulta contradictoria entre el relato de los agravios y los considerandos de la sentencia. A tal efecto efectúan un breve resumen de los agravios del recurso de casación que fueron relatados en la sentencia recurrida, advirtiendo que contrariamente a lo resuelto por este Cuerpo- los mismos demuestran que lo que se halla en debate es precisamente la interpretación de la Ley 26.160 -especialmente el concepto de ocupación tradicional indígena-. Agregan que calificar los hechos como “actos turbatorios” (siguiendo el Código Civil) o como “ocupación tradicional” (siguiendo la legislación indígena) no es una cuestión de hecho sino una controversia sobre la///.- ///2.-determinación del derecho aplicable.

Seguidamente los recurrentes recuerdan el carácter federal de la Ley 26.160, y señalan que la misma tiene por finalidad establecer los mecanismos internos para que el Estado cumpla con las obligaciones determinadas en los tratados de derechos humanos. Además, hacen referencia a los informes sobre la argentina, del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y destacan que el contenido de la ley se corresponde con las obligaciones internacionales dispuestas en el art. 14.2 del Convenio 69 de la OIT, art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 27 de la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Concluyen que en base a tales extremos este...

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