Sentecia definitiva Nº 56 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 10-09-2014

Número de sentencia56
Fecha10 Septiembre 2014
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 10 de septiembre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SOTO, ATILIO OSVALDO S/ QUEJA EN: \'SOTO, ATILIO OSVALDO C/ PATAGONIA LOGISTICA S.A. S/ ORDINARIO\'” (Expte. N° 26913/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor Ricardo APCARIAN dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 6/21, la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti rechazó en todas sus partes la demanda entablada en los autos principales.

Para así decidir, el Tribunal a quo sostuvo que la parte actora no había acreditado eficazmente los presupuestos de discriminación invocados y la prueba colectada había desvirtuado la conexidad que se pretendía establecer entre la toma de conocimiento del dictamen de la Comisión Médica de fecha 24/05/11 y el despido dispuesto, para lo cual bastaba advertir que el referido dictamen se refería a un accidente de trabajo ocurrido un año antes (denunciado el 30/06/10); asimismo, señaló que en rigor lo dictaminado por la Comisión con respecto a la dolencia del actor derivada de dicho hecho (“lumbalgia por esfuerzo”), no introducía ningún elemento nuevo ni que pudiera reputarse como hasta allí desconocido por el empleador, sino que –lisa y llanamente- el diagnóstico que emergía del dictamen era exactamente el mismo que surgía de los certificados médicos presentados al principal un año antes del despido. Agregó que tampoco se advertía la existencia de conexidad temporal entre el accidente que el actor había sufrido el 20/01/11 y el distracto incausado operado el 29/06/11, además de que con este último siniestro tampoco había aparecido ninguna patología distinta a la constatada el año /// ///-2- anterior, sino que se reeditaba el mismo diagnóstico. En similar orden de ideas, la Cámara destacó que la parte actora no había aportado ninguna prueba que avalara lo manifestado por ella respecto de que el trabajador hubiera quedado afectado por una incapacidad laboral del 33%, lo cual impedía tener por acreditada la real existencia de dicha minusvalía y atribuir relación causal entre una incapacidad no demostrada y la decisión contractual resolutoria adoptada por el empleador.

Por último, expresó que tampoco se había probado que al reintegrarse a trabajar el actor luego de los accidentes denunciados hubiera existido trato discriminatorio que afectara su dignidad y/o que estuviera generado por “su condición...

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