Sentecia interlocutoria Nº 56 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 01-10-2014

Número de sentencia56
Fecha01 Octubre 2014
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 1º de octubre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "YAHUAR, CARLOS EMIR Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 25222/11-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

1.- Que corresponde en este estado abordar el tratamiento de los planteos efectuados a fs. 937/939, debidamente sustanciados a tenor del responde obrante a fs. 951/954 vlta.-
En el primero de ellos, la parte actora solicita que se decrete el cese de la representación de la letrada de la demandada a partir del 10 de diciembre de 2011 y la eventual nulidad de todo lo actuado por ella desde entonces.

Afirma que, a la fecha de interposición de la demanda, el cargo de Fiscal de Estado de la provincia de Río Negro lo desempeñaba el doctor Alberto Carosio quien, en el carácter de tal, otorgó mandato a la doctora María Lucrecia Rodrigo para que interviniera en los presentes autos. Agrega que, como es de público y notorio, a partir de la fecha antes indicada asumió como nuevo Fiscal de Estado el doctor Pablo Bergonzi, quien, hasta la fecha de su presentación, no había adoptado ninguna decisión para continuar con el trámite del proceso. En consecuencia, y con fundamento en lo dispuesto en el art. 53 inc. 3 del CPCCm, concluyó que había operado de pleno derecho el cese de la representación que ejercía el letrado interviniente en estos autos.

En segundo lugar, solicita que se decrete la caducidad de la instancia por haberse cumplido el doble del plazo previsto en el art. 310 inc. 2 del CPCCm sin que el representante legal de la provincia de Río Negro hubiera realizado un pedido útil tendiente a la activación del proceso. Con tal fin, manifiesta que debe tomarse como última actividad lo actuado hasta el 10 de diciembre de 2011.

2.- Que, al contestar el respectivo traslado, la /// ///-2- demandada se extiende en consideraciones tendientes a demostrar la improcedencia de los dos planteos introducidos por su contraria.

Respecto de la nulidad desarrolla los siguientes argumentos:

a) Manifiesta que su articulación resultó absolutamente extemporánea habida cuenta de que se invoca la nulidad de todo lo actuado desde el 10 de diciembre de 2011, fecha en que el doctor Pablo Bergonzi asumió el cargo de Fiscal de Estado de la provincia de Río Negro, hecho que se califica de público y notorio conocimiento. En consecuencia, expresa que el nulidicente debió efectuar su planteo dentro del plazo de cinco días contado desde...

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