Sentencia Nº 5595/7 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia5595/7
Fecha30 Enero 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 30 de diciembre de 2015 AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo nº5595/7 -registro de este Tribunal-, caratulado: "LEDESMA, O. s/ Impugna rechazo de Libertad condicional", del que RESULTA: Que con fecha 8 de septiembre de 2015, el señor Defensor General A.J.O., solicita la libertad condicional de O.L Que requerido por el a-quo, los informes correspondientes a la Unidad 4, la misma contesta 1) el informe técnico criminológico de fecha 15 de septiembre de 2015, concluye: "(...) atento lo informado por la División Asistencia Médica, sería aconsejable que el interno logre profundizar y progresar dentro del programa C.A.S. previo a evaluar su incorporación al período de libertad condicional: 2) el informe del Consejo Correccional de fecha 23 de septiembre de 2015 concluye, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas por la División Asistencia Social, División Asistencia Médica y Criminología: "Por dichos motivos, este Consejo Correccional evalúa que, al momento actual no están dadas las condiciones en su totalidad para el egreso favorable, es decir surge una opinión negativa sobre el efecto beneficioso de la libertad condicional de L., O.A.. Con fecha 30 de noviembre de 2015, la Licenciada en Psicología Mariana A. Mercado, presenta le evaluación psicológica efectuada a O.A.L., concluyendo: 1) se considera que su proceso de reinserción social a través del instituto de la libertad condicional, no sería favorable; 2) ello a consecuencia de que L. presenta una escasa implicancia subjetiva respecto a su conducta violenta; 3) si bien L. participa el Programa CAS, en tal instancia se percibe que su participación resultaría más una cuestión formal para alcanzar ciertos "beneficios" que para la revisión de sus conductas violentas y/o abusivas, y 4) en cuanto a lo socio familiar, más allá de la disposición a recibirlo, es importante que los mismos adopten un posicionamiento crítico respecto al hecho que condena a L.. De acuerdo a lo informado por la Oficina Judicial en fecha 30 de noviembre de 2015, L. fue condenado por sentencia nº26/2012, a la pena de seis años de prisión por habérselo hallado autor del delito de abuso sexual con acceso carnal y se encuentra en condiciones temporales de acceder a su libertad condicional desde el 24/11/2015. Al contestar la vista que se le corriera, el Ministerio Fiscal considera que, atento lo informado por el Consejo Correccional y la evaluación psicológica efectuada al interno, no corresponde hacer lugar a la libertad...

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