Sentencia Nº 5592/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Fecha28 Octubre 2015
Número de sentencia5592/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]GARCÍA, M. R.-28.10.2015 TRANSACCIÓN – Inaplicabilidad del acuerdo a la parte que no intervino en el mismo [] 1 Cuando el juicio termina por transacción, lo acordado por la actora con otras codemandadas no resulta oponible a la parte que no tuvo intervención en dicho acuerdo (CSJN, 24.12.87, de 130-515). Para las partes que no han intervenido en el acuerdo, éste constituye res inter alios acta, es decir un convenio entre terceros que nos los afecta (ver L.R., "Condena en costas en el proceso civil", pág. 166/167, edit. Astrea, año 2000).- [CCGP]GARCÍA, M. R.-28.10.2015 TRANSACCIÓN – Costas: reglas aplicables a las personas que no suscribieron la transacción y para los que no intervinieron en el acuerdo Agregar voz en Costas [] 2 Respecto a las personas que no suscribieron la transacción a los fines de la imposición de costas se aplicarán las reglas generales (art. 66, C.P..). Si el juicio está prácticamente concluido de manera que sea posible el análisis de la cuestión sustancial debatida, tal análisis debe hacerse aunque más no sea para poder determinar la carga de las costas respecto a quienes no celebraron el convenio. Si por el contrario, el acuerdo se realiza sin estar concluido el procedimiento, no se justificaría seguirlo al solo efecto de establecer las costas; en tales supuestos, la jurisprudencia ha entendido que la parte actora debe hacerse cargo de las costas de los codemandados que no intervinieron en el acuerdo, habida cuenta de que se mantiene la presunción de que la demanda no hubiese progresado contra ellos (R.L., XL,-632, sum 56; CSJN, 24.12.87, de, 130-515, y numerosas citas más en el mismo sentido, ob. citada, pág. 167).- [CCGP]GARCÍA, M. R.-28.10.2015 TRANSACCIÓN – Costas: reglas sobre distribución de costas. [] 3. Acreditada la transacción o el cumplimiento de la prestación por uno de los codemandados, la cuestión respecto a los otros codemandados se ha tornado abstracta; en ese caso se deben imponer las costas por el orden causado, salvo que, como se dijo anteriormente, fuera posible el análisis de la cuestión de fondo, a los efectos de la distribución de las costas o que las partes hubiesen acordado otra cosa (CApelCivCom Salta, S.I., 29.7.92, protocolo 1992, p. 409; ver L.R., "El recurso ordinario de apelación", T. 1, p. 203 y 204, nota 30).- [CCGP]GARCÍA, M. R.-28.10.2015 COSTAS – Cuestión abstracta: distribución de las costas por el orden causado. [] 4. La determinación de la imposición de costas depende del resultado del proceso o del incidente y no de la conducta de los litigantes (Reimundín, "La condena en costas", p. 97). Para conocer el resultado del proceso es necesaria una sentencia que dirima el litigio, ya se trate de sentencia definitiva o interlocutoria. Cuando la cuestión litigiosa se ha convertido en algo abstracto, ocurre lo que P. denomina "sustracción de la materia", en estos casos el tribunal no puede emitir un pronunciamiento de mérito acogiendo o desestimando la pretensión deducida (ver L.R., "Condena en costas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR