Sentencia Nº 5590/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia5590/15
Fecha18 Enero 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "G., M.G.C./ WALMART ARGENTINA S.R.L. S/ SUMARÍSIMO" (expte. Nº 5590/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.- El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- I.A. del caso: a) M.G.G., con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, promovió demanda de daños y perjuicios contra WAL-MART ARGENTINA S.R.L., por la suma total de $ 23.500,00. Dijo que el día 18 de enero de 2013, concurrió a un supermercado que la accionada posee en esta ciudad a realizar compras. Que al ingresar al mismo, la empresa le proveyó una bolsa de tela para que colocara dentro de la misma todas sus pertenencias personales, incluso su cartera. Luego de ello, un empleado procedió a cerrar la bolsa, colocándole un broche de seguridad. Cuando se encontraba dentro del local y para tomar un objeto que se encontraba en la góndola, dijo que dejó por un momento la bolsa referida en el suelo, luego con el producto en sus manos se dirigió hasta donde estaba una empleada, que se encontraba a unos metros, para preguntarle el precio del producto. Cuando retorna al lugar advierte que su bolsa había sido violentada, se encontraba abierta y que le faltaban de su billetera $ 1.500,00. Por las cámaras de seguridad instaladas dentro del supermercado, se sabe que el autor del robo fue un sujeto que se encontraba en el interior de la tienda como si fuese un cliente más. La policía actuante no pudo determinar su identidad. Como la empresa no le solucionó el problema, manifestando sus empleados que nada podían hacer al respecto, concurrió a la oficina de Defensa del Consumidor y celebrada la audiencia de práctica la empresa propietaria del supermercado deslindó todo tipo de responsabilidad en el asunto, limitándose a señalar que habían efectuado la denuncia del robo a la aseguradora, quien habría rechazado el siniestro, supuestamente porque no le fue aportada copia del video por parte de la policía local.- - En concepto de daño material reclamó $ 1.500,00, y por daño moral $ 2.000,00, en ambos casos con más intereses desde la fecha del hecho. También reclamó en concepto de daño punitivo $ 20.000,00 (fs. 5/11).- - b) WAL-MART ARGENTINA S.R.L. al contestar la demanda dijo que, según el relato de la actora, habría sido víctima de un ilícito por lo que la cuestión no deriva de la relación de consumo, no resultando aplicable la Ley de Defensa del Consumidor. Desconoció la existencia del hecho y luego de negar puntualmente todas las afirmaciones efectuadas por la actora en su demanda, negó tener responsabilidad en el hecho, y por las razones que expuso solicitó el rechazo de la pretensión, con costas. Pidió la citación, en los términos del art. 118 de la ley de Seguros 17.418, de Sancor Cooperativa de Seguros Limitada. Solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 52 bis de la ley 24.240 (fs. 28/40).- - - La compañía de seguros mencionada se presentó a fs. 72/80. Declinó la citación en garantía, y en tal sentido reconoció que tenía contratado con Wal-Mart Argentina S.R.L. un seguro de "Responsabilidad Civil y Productos emergentes de la actividad descripta precedentemente" -se refiere a la actividad: "Venta al por menor en hipermercados con predominio en productos alimentarios y bebidas" (ver póliza a fs. 64), afirmando que en dicho contrato de seguros "...excluye la responsabilidad extracontractual a terceros, salvo los vehículos en guarda". Dijo que como aseguradora y en virtud de lo acordado en las condiciones generales, no se encuentra obligada a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero como consecuencia de los daños causados en virtud, en este caso, de hechos de terceros no vinculados a la actividad (ver fs. 72 vta.). En subsidio contestó la demanda, solicitando su rechazo.- - El agente F. a fs. 313/314 se expidió por el rechazo del pedido de inconstitucionalidad del art. 52 bis de la ley 24240 incorporado por la ley 26.361.- - - c) La sentencia de fs. 316/326, con relación al hecho dañoso, le atribuyó a la empresa demandada el 75% de responsabilidad y a la actora el restante 25%. Admitió el daño material en la suma de $ 1.500,00 y el daño moral en $ 1.200,00. Atendiendo el porcentaje de responsabilidad atribuido a cada parte, la demanda prosperó por la suma de $ 2.025,00, con más intereses desde la fecha del hecho, con costas a la accionada. Rechazó el pedido de inconstitucionalidad del art. 52 bis de la ley 24.240, y también rechazó en todas sus partes el "daño punitivo" reclamado, y por este rubro impuso las costas por su orden. No hizo extensiva la condena a la citada en garantía Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.- - Apeló la parte actora y sus abogados por derecho propio (fs. 330), quienes expresaron agravios a fs. 337/340, los que fueron contestados por la accionada a fs. 355/356.- - - Apeló la parte demandada (fs. 335), quien expresó agravios a fs. 361/363, los que fueron contestados por la demandante a fs. 365.- - El Agente F. ratificó el dictamen emitido en la primera instancia.- - El actor se agravia porque se le asignó el 25% de responsabilidad en el evento dañoso, entendiendo que corresponde responsabilizar exclusivamente a la demandada (1° agravio). Se agravia porque no se admitió el daño punitivo (2° agravio); y se quejan los abogados de la actora, porque al momento de regular los honorarios, se les reguló como letrados patrocinantes, cuando también actuaron como apoderados, omitiéndose aplicar el art. 9° de la ley arancelaria (3° agravio).- - La demandada se agravia porque se le atribuyó el 75% de responsabilidad, entendiendo que el suceso ocurrió por exclusiva responsabilidad de la actora (1° agravio). Se agravia porque el juez admitió el daño material en $ 1.500,00, afirmando que se trata de un monto excesivo y que no existe certeza absoluta que a la actora le hayan sustraído dicha suma (2° agravio). También se agravia porque se admitió el daño moral. Dice que no corresponde la indemnización por tal concepto puesto que no se acreditó en autos que la actora haya sufrido una molestia espiritual de grado tal que deba ser indemnizada (3° agravio). Se agravia porque el juez a quo rechazó el pedido de inconstitucionalidad del art. 52 bis de la ley 24.240 (4° agravio). Por último se agravia porque no se hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía, entendiendo que la póliza contratada cubre la responsabilidad civil (5° agravio).- Los agravios de ambos apelantes serán tratados en conjunto.- II. Los recursos:- - 1. La responsabilidad:- Se encuentra acreditado en autos que la actora el 18/01/2013 en horas de la tarde concurrió al supermercado que la accionada tiene en esta ciudad. Al ingresar al mismo un empleado le proporcionó un bolso, denominado "bolso de cortesía" donde la clienta introdujo todos sus objetos personales. La accionada a fs. 231 explicó con suma claridad cómo funciona el sistema del "bolso de cortesía", adjuntando a fs. 222/230 fotos varias y el instructivo de uso de dicho bolso. El bolso donde la Sra. G. introdujo sus pertenencias, fue cerrado por el empleado con un Hard Tag y pinche. La clienta mientras hace sus compras, lleva consigo el bolso pero no tiene posibilidad de abrirlo, puesto que la apertura del mismo se realiza a través de un desactivador que se encuentran ubicados en cada una de...

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