Sentencia Nº 5587/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia5587/15
Fecha10 Septiembre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]ANDREOLI, S. N.-10.09.2015En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ANDREOLI, S.N.C.E., J. y otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 5587/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción
El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo - Que a fs. 23/26 se presenta S.N.A., por medio de apoderado e inicia demanda de daños y perjuicios contra J.E. y L.A.E., por la suma de $ 12.378,00 con más intereses y costas. A fs. 42/44 contesta la demanda J.E., por medio de apoderados solicitando el rechazo de la misma. A fs. 49 se cita en garantía a la aseguradora Zürich Compañía de Seguros S.A., quien a fs. 55/58 contesta peticionando el rechazo de la demanda, con costas. A fs. 148/153 el magistrado de Primera Instancia dicta sentencia explicando detalladamente los hechos expuestos tanto en la demanda como en el escrito de conteste, a lo que en honor a la brevedad me remito a dicha descripción, a fin de no ser reiterativo. El a-quo hace lugar parcialmente a la demanda y condena a los accionados por la suma de $ 10.521,30 con más intereses y hace extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía. – Agravios: Apela la aseguradora citada en garantía y expresa agravios a fs. 168/169, allí manifiesta que el único agravio que lo aqueja es el 85% de responsabilidad atribuido en cabeza de la parte accionada. En un principio aclara que no se ha producido ninguna prueba tendiente a acreditar la mecánica del accidente, manifestando que queda como cuestión no controvertida que el demandado gira a la izquierda y que casi había transpuesto el cruce de calles cuando es embestido en el ángulo trasero derecho de su auto, por el ángulo delantero derecho del actor, siendo que el restante cuerpo no impactado del auto estaba fuera del cruce. Advierte que el a-quo expresa en su sentencia que su conducta ha sido imprudente, pero en este punto el apelante observa que quien está obligado a ceder el paso no puede estar eternamente detenido hasta que alguien se digne dejarlo cruzar, ya que esa pretensión es ajena a la lógica, debido a que en algún momento el conductor debe iniciar la marcha, aunque alguien venga circulando a razonable distancia. Lo que pasó entonces es que el accionado vio que podía girar y así lo hizo, pero cuando ya había transpuesto la intersección de las calles, fue embestido por el vehículo del actor, quien no intentó frenar y no redujo su velocidad, sino que solamente embistió. Por ello entiende que la sentencia debe ser revocada o en su defecto establecer una concurrencia de culpas del 50%, con costas. A fs. 171/172 el actor contesta el agravio, manifestando que la mecánica del hecho se encuentra reconocida por el propio demandado a fs. 97, ya que dice haber realizado una maniobra de giro a la izquierda y que, además, advierte que había otro automotor detenido a la espera que cruzaran los rodados que avanzaban por la avenida S.M.. Manifiesta que hay que observar la maniobra del actor que en primer lugar antes de cruzar, mira a su derecha y apenas vuelve su vista al frente se encuentra con el obstáculo que representa la invasión de su carril por parte de un automotor que avanzaba desde su frente y que a su vez giró a la izquierda cambiando la vía de circulación. Afirma que el actor contaba de una doble prioridad de paso, una es que avanzaba por su derecha y la otra que lo hacía por la avenida S.M.. Como conclusión señala que el demandado realizó una maniobra de giro a la izquierda invadiendo el carril contrario y, que además una vez posicionado tampoco respetó la prioridad de paso del vehículo que venía por su derecha. Por ello solicita el rechazo de los agravios del apelante. – Que lo primero que cabe señalar aquí es que se debe ser muy cuidadoso al momento de describir qué cuestiones, referidas a los hechos, se encuentran reconocidas por las partes. En este punto señalo que en el escrito de...

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