Sentencia Nº 5584/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5584/15
Fecha09 Marzo 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]VELÁZQUEZ, G. A.-09.03.2016 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "VELÁZQUEZ, G.A.C.C., R. y otros S/ LABORAL" (expte. Nº 5584/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. de esta Circunscripción.- El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- - A fs. 25/38 inicia demanda laboral G.A.V., por medio de apoderados, por la suma de $ 268.482,96 contra R.I.C., A.C., H.M. y FM OASIS en reclamo de diversos rubros que especifica en la liquidación de fs. 31 vta./34 vta. A fs. 75/93 contestan la demanda R.I.C. y H.H.M. e interponen excepciones de previo y especial pronunciamiento de: cosa juzgada, de transacción y desistimiento del derecho, de pago documentado y de compromiso documentado, solicitando el rechazo de la demanda. A fs. 116/136 se presenta M.A.C. y contesta la demanda oponiendo también excepciones de cosa juzgada, transacción, conciliación y desistimiento del derecho y pago documentado, solicitando el rechazo de la demanda. A fs. 203 se corre traslado de las excepciones, pero solo se trata como de previo y especial pronunciamiento la de cosa juzgada, difiriendo como defensas de fondo las restantes excepciones. Así es que a fs. 205/209 la actora contesta la excepción de cosa juzgada, solicitando su rechazo. A fs. 211/215 el magistrado de primera instancia dicta resolución rechazando la excepción interpuesta.- Resolución del A-quo: El juez de primera instancia realiza a fs. 211/213 vta. un pormenorizado resumen del expediente, al cual me remito en honor a la brevedad. En cuanto a sus fundamentos explica que la excepción se sustenta en una documental emanada de la Delegación de Relaciones L.es de General Pico con fecha 12/08/2.014 por la cual se homologa el acuerdo al que arribaron la actora con el Sr. H.M. y FM OASIS, que data del día 28 de marzo de 2.014. Afirma el magistrado que el acuerdo es un instrumento público emanado de un funcionario administrativo que da fe de los actos celebrados ante él, cuya validez sólo puede ser refutada mediante un proceso de redargución de falsedad. No obstante ello destaca que el expediente judicial fue iniciado en fecha anterior a la disposición homologatoria, ya que esta última data del día 12/08/2.014 y el expediente judicial fue iniciado el 1 de Julio de 2.014. Cita doctrina que define la cosa juzgada y jurisprudencia en el sentido de que la cosa juzgada que tiene su raíz en un acuerdo administrativo extiende sus efectos siempre y cuando el conflicto no tuviere radicación en otro órgano con competencia específica para conocer en él; destaca también en otra cita jurisprudencial que no resulta procedente la excepción de cosa juzgada cuando se desprende del escrito inicial que la voluntad del accionante se haya visto viciada; y por último también, siguiendo con citas de la jurisprudencia nacional que remite a doctrina, advierte que la cosa juzgada administrativa no se identifica con la cosa juzgada judicial, en tanto que en la primera los efectos se agotan en la sede administrativa, a diferencia de la judicial, cuyos efectos son absolutos. Concluye que por haberse iniciado este proceso judicial con fecha anterior a la homologación del acuerdo, la excepción no puede prosperar A continuación trata la defensa de falta de legitimación para obrar interpuesta por M.A.C. sosteniendo que equivoca la excepcionante la naturaleza jurídica de la defensa interpuesta o bien la norma sobre la que sostiene la excepción, indicando que las normas procesales son taxativas y no contemplan como previa la excepción de falta de legitimación para obrar. Asimismo distingue la excepción de falta de personería y la de falta de legitimación pasiva, haciendo una distinción entre las excepciones perentorias y dilatorias con ayuda de la doctrina nacional, concluyendo que no procede su análisis en esta instancia. Por lo tanto resuelve rechazar la excepción de cosa juzgada e imponer las costas al excepcionante vencido.- - Agravios de los apelantes: A fs. 226/243 expresan agravios los apelantes, y el primero de ellos lo constituye la crítica a la resolución del a-quo respecto a la excepción de cosa juzgada; en principio realiza un pequeño resumen de la resolución atacada. Dice que la misma es incongruente entre su base fáctica y el argumento normativo del sentenciante. Afirma que es inaplicable la jurisprudencia citada por el juez de primera instancia, con fundamento en que la resolución homologatoria fue dictada previo al traslado de la demanda incoada por la actora; ya que la radicación ante el órgano judicial requiere que sea anterior a la firma de los convenios para que adquiera potestad jurisdiccional El acuerdo suscripto por las partes fue anterior a la presentación de la demanda, y asevera una mala fe de la actora, habida cuenta que en un primer momento accede a la firma del convenio y luego presenta una demanda laboral en sede judicial. Advierte que la apelante cumplió con lo acordado voluntariamente por las partes, acreditándolo con los depósitos realizados. Insiste en que el acuerdo fue suscripto en fecha anterior al inicio de la demanda, y del cual se desprende claramente la ausencia de algún vicio. Por otra parte indica que la accionante suscribe el convenio debidamente asesorada en la Delegación de Relaciones L.es y en forma posterior, sin haber demandado la nulidad de ese acuerdo por algún vicio de la voluntad, inicia una demanda laboral. Por lo cual afirma que el acuerdo conciliatorio celebrado conforme al art. 15 de la L.C.T adquiere el carácter de cosa juzgada, ya que no se ha invocado ningún vicio de la voluntad, porque opinar lo contrario sería afectar garantías constitucionales En otro argumento, el apelante advierte que el hecho de que la autoridad administrativa no haya homologado el acuerdo no puede afectar la validez de éste, porque sería cargar al administrado con la demora del Estado. Por otra parte esgrime que en la medida en que el acuerdo haya sido celebrado conforme lo dispone el art. 241 de la L.C.T., que impone un comportamiento concluyente y recíproco que se traduce inequívocamente en el abandono de la relación, posición sostenida en jurisprudencia citada. Por ello concluye que el acuerdo celebrado ante la escribanía como así también ante la Delegación de Relaciones L.es cumplió con los requisitos exigidos por el art. 241 de la L.C.T. y que de ellos resultó clara la voluntad de las partes de exintiguir el contrato de trabajo. Aclara que la misma actora reconoció el convenio al haber percibido los importes allí consignados. Agrega a lo ya dicho la cita de la jurisprudencia sentada por esta Cámara de Apelaciones en el expediente N.. 4.439/10 r.C.A., fallo del cual transcribe diversos párrafos. Además afirma que el art. 15 de la L.C.T. no requiere para la validez del acuerdo que el trabajador esté asistido por un abogado particular, en el entendimiento que la intervención de un organismo estatal es garantía suficiente para no ver afectado sus derechos, es más, la Delegación ya cuenta con un asesor letrado que dictamina como paso previo a la homologación, procediendo nuevamente a transcribir párrafos del fallo antes mencionado. Sostiene que la actora no ha acreditado ningún vicio que fuere contrario a principios rectores del derecho del trabajo y del orden público laboral, tampoco se observaron ni se denunciaron deficiencias que obsten a la validez del acuerdo, siendo que el mismo se celebró en presencia de las autoridades administrativas, y se suscribió en forma voluntaria Describe que posteriormente el acuerdo fue homologado por el Director de Relaciones L.es, y que dicho acto administrativo no fue atacado con los recursos pertinentes desde la faz administrativa. Por otra parte advierte que la actora pretende dejar al descubierto una conducta munida con algún vicio de la voluntad,...

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