Sentencia Nº 55833/5 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia55833/5
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 20 de diciembre del año 2017.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "SALAS, J.E. en legajo nº 55833/4 (reg. S. B del S.T.J.) s/recurso extraordinario federal", legajo n.º 55833/5 (reg. S. B del S.T.J.); y

RESULTA:

1º) Que el Dr. M.G.O., interpuso recurso extraordinario federal, a favor de J.E.S., contra la sentencia dictada por esta S. B del S.T.J., que rechazó el recurso de casación oportunamente presentado

Explicó que el fallo de esta S., que confirmó la decisión del T.I.P., que hizo lo propio con la sentencia condenatoria de la Audiencia de Juicio, importó la inobservancia de los preceptos constitucionales relativos al derecho de defensa y debido proceso (arts. 18, 75 inc. 22 CN, 8 CADH., 14 PICDyP., 10 y 11 de la DUDH.)

Asoció este agravio a la actividad procesal defectuosa de la prueba jurisdiccional anticipada (declaración testimonial en cámara G., que no pudo ser reproducida en debida forma durante el plenario, “...dejando aclarado que el vicio que se denuncia radica en la afectación al debido proceso y al derecho de defensa que resultó de la imposibilidad física y material de contar con tan importante prueba al momento del debate, atento a una reproducción deficiente por razones técnicas NO imputables al acusado ni a su Defensa profesional” (fs. 9).

Cuestionó las respuestas dadas en la instancia precedente, pues entendió que aquellas no despejaban de manera suficiente los aspectos para tener por válido el procedimiento de producción probatoria.

Señaló que el decisor incurrió en una “contradicción”, en tanto si se exalta la validez de la prueba por su accesibilidad, posibilidad de control e inmediación, no se advierte “...la falta de pertinencia de este recurrente para señalar la afectación en el presente proceso de esos mismos lineamientos valorativos.” (fs. 10)

Destacó que aun cuando esta prueba “...se ha realizado con anterioridad, en una etapa del proceso anterior, lo cierto es que el principio de oralidad que rige este procedimiento implica que los jueces llamados a sentenciar tomen conocimiento directo de la prueba, con verificación positiva del principio de inmediación, y que las partes se valgan de las mismas para probar su teoría del caso, con lo que resulta de suma importancia para la defensa contar con la reproducción completa y regular de una prueba jurisdiccional anticipada, que por sus características resulta de imposible repetición” (fs. 10).

2°) Que por otra parte, indicó que se ha aplicado erróneamente la ley sustantiva, (art. 119, tercer párrafo del C.P.), atento a lo expresado por el Dr. Colombato en su informe, y en su declaración testimonial: "'Si hubiera habido penetraciones tendría que haber encontrado lesiones a nivel himeneal que no las encontró, sólo encontró la lesión parauretral', con clara afectaci6n del principio de legalidad formal y material (Arts. 18, 75.22, CN; 25 DADDH; 11,2 DUDH; 15.1 PIDCP).” (fs. 11); tales conclusiones técnico científicas, permiten verificar que la niña no presentaba lesiones compatibles con un acto de abuso sexual con acceso carnal y, en consecuencia, resultaba de imposible aplicación aquella figura.

También requirió la readecuación de la pena impuesta, debido a que la sentencia se ha esforzado por...

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