Sentencia Nº 55793/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia55793/3
Año2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA,26 de septiembre del año 2022.

VISTOS:


Los presentes autos caratulados: “M. , N. C. s/recurso de casación presentado por el fiscal y el defensor”, legajo nº 55793/3 (reg. Sala B del S.T.J); y

RESULTA:


1) Que la fiscal, Dra. I.S.H. y el defensor particular, Dr. R.A.Q., interpusieron recurso de casación contra el pronunciamiento del T.I.P., que -por mayoría- hizo lugar parcialmente al recurso de impugnación y revocó el punto primero del fallo dictado por el juez C.P., sobre la condena por hechos cometidos antes del año 2018, que fueron investigados en el legajo n.º 40332, en el que resultó sobreseído N. C. M. . En consecuencia, el Tribunal de Impugnación lo absolvió de los delitos de “...abuso sexual con acceso carnal agravado por la condición de ascendiente, como delito continuado, en concurso real y corrupción de menores doblemente agravada por la edad de las víctimas y por resultar el autor ascendiente, en particular por los hechos cometidos con anterioridad al año 2018, por los que fue perseguido nuevamente en el legajo nº 55793…”. Así, modificó el punto primero de la sentencia de la Audiencia de Juicio que quedó redactado de la siguiente forma: “...CONDENAR a N. C. M. … como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar ascendiente en concurso ideal con el delito de corrupción de menores -artículos 119, tercer y cuarto párrafo, inciso b), 125 último párrafo y 54 del Código Penal- en perjuicio de M.C.M. , a la pena de doce (12) años de prisión de efectivo cumplimiento. D. reincidente (art. 50 del C.P.)...”.


2) La representante del Ministerio Público Fiscal, invocó la presencia de arbitrariedad en los términos de la doctrina de la CSJN, por ilogicidad en la fundamentación, respecto de la absolución de M. en orden a los delitos investigados, en vinculación a las damnificadas A. y S. por la aplicación de la garantía del non bis in ídem respecto de una plataforma fáctica diferente de la investigada en el 2018.


Añadió, igual calificación a la sentencia, por violación del debido proceso y no erigirse como una derivación razonada de la ley aplicable al caso.---


Cuestionó la indicación de que existió un doble juzgamiento, porque el T.I.P. partió de analizar los extremos fácticos de ambos legajos y se inclinó por considerar las declaraciones en cámara Gesell de las tres niñas en oportunidad del legajo 40332 y no el “...hecho contenido en la declaración del imputado, en la formalización y en el pedido de sobreseimiento”.


La recurrente explicó que no existió doble persecución, dado que fue a partir del análisis y de comparar ambas situaciones de hecho, que se avanzó en la investigación del presente legajo “atento a que no solo existía una diferente calificación... sino que también la plataforma fáctica sobre la que se solicitó el sobreseimiento en el legajo 40332 resultó a la postre disímil”.


Consignó que se apreciaron las declaraciones de las víctimas como parte de la plataforma fáctica “cuando ni siquiera fueron tenidas en cuenta” al momento de la investigación, dado que, si se partiera de la totalidad de la evidencia o pruebas, por encima del presunto hecho establecido como delito, se afectaría el debido proceso y también lo sería la defensa en juicio, en cuanto el imputado no sabría de qué defenderse exactamente.


Expuso la exigencia de congruencia entre acusación y hecho probado, que impone que la defensa pueda conocer desde el inicio cuáles son sus fundamentos; agregó que se desprende de la decisión criticada que de nada sirve establecer de forma descriptiva un hecho, pues el imputado -al conocer la evidencia- tendría que defenderse del sin fin de posibilidades que se podrían presentar al considerar los delitos o calificaciones.


Insistió en que definir un hecho hace al debido proceso, y aun cuando se pueda entender que existió una coincidencia en las circunstancias de tiempo y lugar, la diferencia en el modo entre las acciones que se investigaron en el legajo 40332 y en el presente, habilitaba la nueva persecución.


Cuestionó, por incomprensible la absolución respecto del delito de corrupción por los hechos que tienen como víctimas a A. , S. y M. derivados de lo sucedido en forma previa al 2018; y no, en el caso de M., por los acontecimientos más recientes, puesto que en el marco del legajo 40332 no existió indicación alguna en referencia a acciones que implicaran la comisión de este delito, mientras que en el juicio se acreditó, por la exposición de los peritos psicólogos y del resto de material probatorio, no solo la presencia de los abusos, sino la situación de corrupción.


Requirió que se revoque la decisión del T.I.P., y se...

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