Sentencia Nº 5579/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015
Año | 2015 |
Número de sentencia | 5579/15 |
Fecha | 30 Noviembre 2015 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
[CCGP]VIERA, L.R. y ots.-30.11.2015
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "VIERA, L.R. y otros S/ INCIDENTES" (expte. Nº 5579/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.-
El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo
I.- Los incidentistas L.R.V., F.G.R., C.L.V., E.V., J.P.V., J.O.R., N.A.F., R.R.G. y A.C.F. promovieron el presente beneficio de litigar sin gastos para demandar por daños y perjuicios a J.L.C. por un accidente de tránsito ocurrido el 06/03/2011 en el que falleciera A.V..-
Citada la contraria y la Caja de Seguros S.A. (fs. 13) no se presentaron. Agotada la etapa de prueba y previa vista a la Sra. Defensora General, el beneficio fue concedido (fs. 138) sin expedirse el a quo respecto a las costas. Posteriormente los incidentistas solicitaron la imposición de costas, y sus letrados la regulación de sus estipendios. Recién a esta altura comparecen los apelantes (fs. 156) a fin de responder el traslado que se le corriera (fs. 145).-
Mediante resolución de fs. 160/163 el a quo aplicó las costas del presente beneficio al demandado J.L.C. y a la "Caja de Seguros S.A.". Para así decidirlo tuvo en cuenta que la sentencia definitiva dictada en el expediente principal: "V., L.R. y otros c/ Castillo, J.L. s/ Ordinario", Expte. N° C - 39006/12 admitió parcialmente la demanda, y que el presente beneficio constituyó una actividad necesaria para que los incidentistas ejercieran su derecho. Además, y previo descartar la aplicación del art. 505 C.C., reguló en forma conjunta los honorarios profesionales de los Dres. P.R.S., R.R.S. y E.L.R. en el 19,60% a calcularse sobre las costas del juicio principal.-
II.- Apelaron el demandado y la citada en garantía (fs. 165) y, concedido el recurso expresaron agravios a fs. 170/172 que fueron replicados por los apelados a fs. 174.-
Elevada la causa a la Alzada, comparecieron por derecho propio E. y J.P.V. (fs. 183 y 188), cesando en consecuencia la intervención del Ministerio Pupilar en estos actuados.-
III.- Agravios
1.- Se agravian en primer término porque, aún cuando no formularon oposición a la presente petición, se les impusieron las costas del trámite. Dicen que el aquo aplicó un...
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