Sentencia Nº 5568/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha08 Abril 2016
Año2016
Número de sentencia5568/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "M., S.B. C/ AZALDEGUI, S. y Otro S/ LABORAL" (expte. Nº 5568/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.- El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- 1. Llegan a la alzada estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora fs. 368, contra la sentencia de fs. 355/361 que rechazó la demanda en todas sus partes, con costas a la demandante. La pretensión laboral indemnizatoria fue rechazada en virtud de que el juez de grado no tuvo por probado que haya existido la relación laboral invocada por la actora.- - La actora expresó agravios a fs. 376/380, los que fueron contestados por la demandada a fs. 382/383.- 2. S.B.R. promovió demanda laboral contra S.A. y su esposo F.G. por la suma de $ 170.917,39, reclamando la indemnización por despido y diferencias salariales. Dijo que comenzó a trabajar para los accionados en junio de 2004 en un local comercial conocido con el nombre "Kiosco y/o Tienda Rosi", que hasta el año 2010 se vendía ropa unisex, produciéndose un giro comercial para transformarse en un kiosco con servicio de fotocopiado, fax y donde se prestaba el servicio de Pago Fácil. Dijo que su labor consistía principalmente en atender al público y cobrar las ventas. Hizo referencia a la jornada laboral y a la remuneración que percibía mensualmente y a que quedó embarazada, no habiéndose otorgado la licencia por maternidad. Afirmó que la relación laboral no se encontraba registrada y que el 01/06/2011 S.A. la despidió verbalmente. Después de mantener un intercambio epistolar el 14/06/2011 se dio por despedida (fs. 21/26).- S.A. y F.G. contestaron la demanda a fs. 41/45. Solicitaron su rechazo afirmando que no existió la relación laboral invocada por la actora. Dando otra versión de los hechos señalaron que entre M. y A. nació una relación de amistad muy intensa de frecuente trato. Dijo que el negocio lo abrieron en la misma casa de familia, que era atendido por A. y que la actora, en su condición de amiga, la visitaba en forma permanente, permaneciendo en el interior de la vivienda y en algunas ocasiones en el negocio que daba a la calle, donde conversaban y tomaban mate, asegurando que nunca fue empleada ni trabajó en el comercio. Explicó los motivos por los cuales se terminó la relación de amistad, dejándose de ver (fs. 41/45).- 3. El apelante discrepa con la apreciación y valoración que hizo el juez de los testimonios brindados por L., D. y N., todos ofrecidos por la actora (1° agravio); y se agravia también sobre la interpretación que hizo respecto a la prueba informativa producida en autos, cuestión referida principalmente a un viaje efectuado a Santa Rosa por la...

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