Sentencia Nº 5559/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha23 Marzo 2010
Número de sentencia5559/15
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]MAIDANA, V.H..03.2016 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "MAIDANA, V.H. C/ INGÜE, A.O. y otros S/ LABORAL" (expte. Nº 5559/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.- El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo - I. Antecedentes: a) V.H.M. el 23 de marzo de 2010 comenzó a trabajar como "peón rural" en un campo de propiedad de sus empleadores A.O.I. y E.M.L. de INGÜE.- El 26 de noviembre de 2010 sufrió un accidente de trabajo mientras conducía un tractor al cual se encontraba enganchado una máquina y/o implemento agrícola. Sobre cómo ocurrió el accidente, M. simplemente manifestó en su demanda que, en un momento determinado, por causa del movimiento propio que produce el andar del tractor, se cae un rollo de hilo que estaba detrás del asiento del conductor, enredándose en la toma de fuerza. Ante ello, dijo que accionó la palanca para detener la marcha de la toma de fuerza y que luego se bajó del tractor con la intención de desenredarlo. Afirmó que cuando estaba terminando de bajar del tractor, falló el mecanismo de detención de la toma de fuerza, activándose la misma y comenzando a girar, "...provocando que el hilo que estaba atorado me enredara los dedos de la mano derecha, tirándome el brazo hacia el eje. Así las cosas, los hilos enredados estrangularon mis dedos hasta cortarme dos falanges de los dedos medio y anular de la mano derecha..." (sic fs. 18). Como consecuencia de dicho accidente sufrió la amputación de la 2° y 3° falange de los dedos anular y medio de la mano derecha. Denunciado el siniestro ante ASOCIART ART S.A., la Comisión Médica interviniente mediante dictamen del 17/02/2011, utilizando los baremos del Decreto 659/96, determinó que padecía de una incapacidad laboral permanente y definitiva del 16,67%, percibiendo el trabajador accidentado de parte de la ART una indemnización de $ 42.816,01 el 10/03/2011 (calculada sobre un Ingreso Mensual Base de $ 1.492,12).- - No conforme con el monto indemnizatorio recién referido, aspirando a una reparación integral de los daños padecidos y discrepando con el porcentaje de incapacidad determinada dentro del ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo, el 05/10/2012 entabló demanda de daños y perjuicios por responsabilidad civil con fundamento en normas del C.igo Civil, por la suma de $ 100.164,26 con más intereses, contra sus empleadores y contra ASOCIART ART S.A.: 1) contra sus empleadores I. y L. de I. por ser propietarios de la cosa riesgosa que generó el daño (art. 1113 del C.igo Civil), 2) contra la ART, porque no cumplió con su obligación de tomar las medidas preventivas de los riesgos de accidentes de trabajo, incumplimiento que, dijo, posibilitaron la concreción del riesgo en el infortunio laboral (arts. 1109 y 1074 del C.. Civil). Aclaró que la demanda contra la ART también la fundaba en lo dispuesto en la Ley de Riesgos del Trabajo, impugnando el grado de incapacidad determinado por la Comisión Médica N° 17. Más adelante señaló que la acción se promovía: a. por entender que existen diferencias en el porcentaje de incapacidad reconocido; b. porque el rubro incapacidad sobreviniente fue deficientemente indemnizado aún tomando el porcentaje de incapacidad establecido por la Comisión Médica, y c. por la falta de pago del daño moral padecido.- - Reclamó el pago de los siguientes rubros indemnizatorios: a) Incapacidad sobreviniente: $ 100.280,27, monto al que correspondía restarle $ 42.816,01 ya percibidos de la ART, por lo que por el concepto indicado reclamó la suma de $ 57.464,26, con más intereses desde el día del siniestro; b) Daño moral, comprensivo del daño psicológico: $ 40.000,00 con más intereses; y c) Gastos de un tratamiento psicológico: $ 2.700,00 (comprensivo de 27 sesiones de terapia a razón de $ 100,00 por sesión).- - - Solicitó se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 21, 22 y 46 de la LRT, y también la de los arts. 6 y 39.1 de la LRT (fs. 17/32).- b) A.O.I. y E.M.L. de INGÜE, solicitaron el rechazo de la demanda. Entre otros argumentos, afirmaron que el día en que ocurrió el accidente el capataz del campo le había dado la orden al actor de que traslade con el tractor una tolva vacía desde un sector a otro del campo, y que para hacer dicho traslado no es necesario activar la toma de fuerza del tractor, ignorando las razones por las cuales accionó la toma de fuerza. Dijo que la única maquinaria existente en el predio que funciona acoplada a la toma de fuerza del tractor era una cortadora de pasto para el parque, y que a la fecha del siniestro, ya no se utilizaba. Destacan que el actor en su demanda no explicó puntualmente cuál era el trabajo que hacía ni cuál era la máquina en cuestión. Refirieron que es imposible mecánicamente que la toma de fuerza se haya accionada sola por un desperfecto mecánico y que no es cierta la versión del siniestro dada por el actor. En conclusión afirmaron que el hecho dañoso se produjo por una conjunción de factores: el actor llevaba un rollo de hilo que nada tenía que hacer en el tractor; llevaba funcionando la toma de fuerza sin ninguna necesidad, no entendiendo por qué la activó: el hilo se enredó en la toma de fuerza, y estando en marcha, M. trató de desenredarlo sin desactivar el mecanismo. Señalaron que al trabajador se le había enseñado todo lo relativo al manejo seguro del tractor y las herramientas, concluyendo que el accidente ocurrió por "culpa exclusiva de la víctima" (fs. 56/64).- ASOCIART ART S.A. contestó la demanda a fs. 69/76. Dijo que cumplió con todas las obligaciones a su cargo y abonó al actor la indemnización que le correspondía legalmente dentro del ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo y de conformidad al grado de incapacidad determinado por la Comisión Médica. Negó que se le pueda atribuir responsabilidad civil en el evento dañoso y solicitó se rechace la demanda.- c) La sentencia de fs. 351/360 dictada el 08/10/2014, rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta con fundamentos en el derecho civil (acción de derecho común - extrasistémica) contra sus empleadores O.A.I. y E.M.L. de I., por entender que el siniestro se produjo por culpa exclusiva de la víctima (arts. 1113 y 1111 del C.. Civil). Con costas al actor. Nada dijo el sentenciante sobre la eventual responsabilidad civil que le pudo caber a la aseguradora de riesgos del trabajo, conforme a lo demandado.- - Dentro del ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, el a quo declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 26 y 46 de la ley mencionada, admitió el derecho del trabajador de cuestionar el grado de incapacidad determinado por la Comisión Médica ante los tribunales laborales provinciales, y reconociendo un porcentaje de incapacidad mayor hizo lugar a la demanda contra ASOCIART ART S.A. por diferencia de indemnización por la suma de $ 68.466,91 (ya descontados $ 42.816,01) monto expresado al 10/03/2011, con más intereses. Con costas. La ART accionada consintió en todas sus partes la sentencia de condena.- - Apeló el actor (fs. 373), quien expresó agravios a fs. 381/396, los que fueron contestados por los empleadores a fs. 402/411 y por Asociart ART S.A. a fs. 412/416
El fiscal de cámara se expidió sobre la inconstitucionalidad de las normas citadas por el recurrente en su expresión de agravios a fs. 433.- Habiendo fallecido el codemandado O.A.I. (fs. 440), comparecieron al proceso su esposa E.M.L. (que ya estaba presentada en el proceso como codemandada) y sus hijos S.A.I. y M.L.I. (fs. 441).- - II. El recurso del actor:- - A. Demanda con fundamento en normas de derecho común:- 1. Primer A.: se agravia porque se rechazó la pretensión en contra de los empleadores y la ART, fundada en el C.igo Civil, con el argumento de que el daño se produjo por culpa de la víctima. Dice que respecto de los empleadores, la pretensión se basó en el riesgo de la cosa, mientras que en la demanda contra la ART se la responsabilizó por omitir tomar medidas para prevenir el daño, ejecutar un plan de prevención de daños, y capacitar a los empleados para que no los sufrieran. Señaló que aún admitiendo como cierto que el actor no detuvo la toma de fuerza al bajar del tractor e intentar desenredar el hilo, por los fundamentos que expresa, el recurrente dice que la culpa que se le puede atribuir al trabajador es insuficiente como para cortar totalmente el nexo causal entre el riesgo de la cosa y el daño. Afirma que para apreciar la culpa en el caso en concreto debe tenerse presente que el actor al momento del siniestro tenía poca edad, nula instrucción y experiencia laboral, conforme lo reconocieron sus propios empleadores al contestar la demanda, ratificado por el testigo O., que se desenvolvía como capataz del campo.- - 2. El juez de grado rechazó la demanda por la cual el trabajador reclamó a sus empleadores y a la aseguradora de riesgos del trabajo, una reparación integral con sustento en el derecho civil y en la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la Ley Nº 24.557, por el accidente laboral que sufrió mientras operaba un tractor con una máquina y/o implemento agrícola que le ocasionó una seria lesión en su mano derecha y una incapacidad. Para así resolver, sin hacer referencia alguna a cuál era la máquina agrícola tirada por el tractor, el a quo afirmó que el hilo se enredó en la toma de fuerza, y que M. intentó desenredarlo sin detener el movimiento de la toma de fuerza. En base a las pruebas recabadas, lo que incluye una pericia a cargo de una perito en seguridad e higiene, tuvo por probado que resultaba imposible que la toma de fuerza se haya podido accionar accidentalmente, descartando de plano la versión del actor, en el sentido de que primero desactivó la toma de...

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