Sentencia Nº 5556/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia5556/15
Fecha24 Junio 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]ESTAPE MAQUINARIAS S.R.L.-24.06.2015 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ESTAPE MAQUINARIAS S.R.L.C/SABUGO, A.D.S. CAUTELAR" (Legajo art. 248 C. Pr.) (expte. n° 5556/15 r.C.A.) venidos del J.. C.. de Primera Inst. N° 1 de esta Circunscripción El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I.A.: a) A fs. 60/60v. del presente legajo de copias, el demandado A.D.S. solicitó, en los términos de los arts. 161, 162, 164, sgtes. y ccs. del C.P.C.C. la nulidad de todas las actuaciones procesales desde fs. 51 en adelante del expediente original (fs. 48 en adelante de este legajo), por haber sido impulsado el proceso por quien no es parte del mismo - Dijo que el incidente cautelar fue tramitado por el Dr. J.L.B., apoderado de "E.M. S.R.L" a mérito del poder general obrante a fs. 5/7 del original; pero que a partir de fs. 51, sin acreditar representación de la sociedad demandante ni ningún interés personal, se presentó "M.R.E. por derecho propio y la participación acreditada en autos", y reiteró presentaciones en tal carácter a fs. 53 y 55 (siempre foliatura del expediente original). - Indicó que el vicio es manifiesto y que el perjuicio que sufrió evidente, pues se decretó una orden de secuestro de una cosechadora y se proveyeron escritos a petición de M.E. quien no es parte en el proceso. Solicitó la nulidad de lo actuado con expresa imposición de costas.- b) Respondió el planteo nulificatorio M.R.E. (fs. 89/92 del presente legajo) en nombre, representación y como Socio Gerente de "E. Maquinarias S.R.L."; acompañó copia del contrato social de "El Picaso S.R.L", actas sociales de cambio de socios y denominación social a "E.M. S.R.L."; y declaró bajo juramento estar ejerciendo el cargo aludido - Expresó que en su carácter de Socio Gerente de "E. Maquinarias S.R.L." ratifica todo lo actuado en nombre propio desde fs. 51, y rechazó el planteo de nulidad por ausencia de los requisitos exigidos por el art. 164, C.Pr. para la viabilidad de su procedencia, con costas al nulidicente.
Dijo que quien plantea una nulidad debe expresar y demostrar el perjuicio sufrido y el interés que procura subsanar con la petición, así como las defensas que no pudo oponer; y concluye que...

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