Sentencia Nº 5542/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia5542/14
Fecha09 Abril 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de abril del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "TORRES, C.S. C/ OTTRIA, Estela Rosa S/ EJECUCIONES (Cuadernillo de concesión del recurso en relación y efecto devolutivo)" (expte. Nº 5542/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción - El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo - A fs. 69 de este cuadernillo la ejecutada depositó la suma de $ 750 ($ 250 en concepto de capital y $ 500 presupuestados para cubrir intereses, costas y honorarios)
El ejecutante, por su lado, practicó planilla de liquidación y pidió que se regulen los honorarios profesionales de sus abogados patrocinantes (fs. 78/79 v. del presente)
Al referirse al pedido de regulación de honorarios el a quo se pronunció con un lacónico "oportunamente", aunque argumentó que "la totalidad de la ejecución puede considerarse como una etapa que abarca los trabajos cumplidos desde el dictado de la sentencia definitiva hasta su total cumplimiento" (fs. 80).
Apelaron el ejecutante y sus abogados patrocinantes (expresión de agravios de fs. 88/90, contestada a fs. 93/94). Se agravian porque el juez no reguló sus honorarios y se apartó del art. 40 de la ley de honorarios al anticipar que "haría una sóla regulación". - Debemos referirnos en primer lugar al "oportunamente". Esta Cámara tiene dicho, al respecto, que en principio no causan gravamen y por ende son inapelables aquellas providencias que nada deciden, o que postergan la resolución sin denegar definitivamente lo peticionado (Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales...", t. III, p. 125/126 y 156; F.Y., "Código Procesal...", T. 2, p. 286; L.R., "El recurso ordinario de apelación en el proceso civil", T. 1, p. 517; exptes. N° 1326/99, 1561/00, 2480/03, 2911/04, 2937/04, 3258/05, 4560/10 y 5299/14, r. C.A.). Desde esa óptica, el agravio desarrollado contra la no regulación de honorarios no habilita la concesión del recurso. - No obstante, se aprecia que las consideraciones del a quo, en cuanto anticipan que limitará la regulación a una sola etapa de la ejecución, son de aquellas susceptibles de ocasionar un gravamen irreparable. La cuestión nos enfrenta a un tema sobre el cual el tribunal se ha expedido en varias ocasiones:...

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