Sentencia Nº 5541/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5541/14
Año2016
Fecha30 Marzo 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FRIGORIFICO GENERAL PICO S.A. C/ CASARINI, S.V.S./ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" (expte. Nº 5541/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.- El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- - I. FRIGORÍFICO DE GENERAL PICO S.A. promovió demanda por cumplimiento de contrato contra S.V.C. por la suma de $ 196.373,01 con más intereses, y además solicitó se condene a la accionada a hacer entrega de un semiremolque, marca ASTPRA, año 1994, Dominio TTG-383. Dijo que la demandada tiene como actividad la venta de carne al minorista en las provincias de Santa Cruz y Chubut; y que le vendió productos cárnicos contrayendo la compradora una importante deuda que no pudo afrontar. Por dicha razón firmaron ante Escribano Público el 31 de julio de 2010 un convenio de reconocimiento de deuda y de pago parcial, afirmando que cumplió parcialmente el mismo. En tal sentido dijo que cedió un crédito, entregó un vehículo y un camión; y que quedó pendiente de entrega un semirremolque marca ASTPRA, año 1994, Dominio TTG-383, con equipo de frío marca Termoking para 30 grados bajo cero, extrachato. Agregó que C. se comprometió en el convenio a cancelar la deuda con garantía prendaria que mantenía con la firma E.S., representante oficial de M.B., con sucursal en Comodoro Rivadavia, pero como no lo hizo, debió afrontar dicha deuda abonando a E.S. la suma de $ 73.229,76 y los gastos y honorarios abonados al abogado de dicha firma por la suma de $ 8.632,01, esto es un total de $ 81.861,77, cuyo pago reclamó en la demanda, además del saldo impago del reconocimiento de deuda de $ 114.511,25 (fs. 24/26).-- - S.V.C. estando debidamente notificada (fs. 46) no compareció al proceso a contestar la demanda, por lo que a fs. 52 se le dio por decaído el derecho dejado de usar.- - II. El juez de grado en la sentencia de fs. 99/102 admitió parcialmente la demanda por la suma de $ 114.511,25, con más intereses que se deben computar desde la fecha en que suscribió el convenio de reconocimiento de deuda y de pago parcial; y además condenó a la accionada a hacer entrega al actor de un semirremolque marca AST-PRA, modelo FRP-ST-H3, año 1994...

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