Sentencia Nº 5530/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5530/14
Fecha31 Marzo 2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SUCESORES DE JUAN CORNEJO C/ S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL" (expte. Nº 5530/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.- El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- - I.A. del caso: a) J.C. comenzó a trabajar como empleado en relación de dependencia el 01/09/1995 en el sector de la carnicería que se encuentra dentro de un Supermercado, establecimiento comercial que fue vendido a la actual demandada y que lo explota con el nombre de "La Anónima", ubicado en calle 7 n° 1064 de esta ciudad, nueva empleadora para quien C. siguió desempeñando la misma actividad a partir del 01/02/2000. Las tareas que realizó habitualmente dentro de la carnicería fue la de despostar medias reses, picar carne, elaborar embutidos y amasar la mezcla para la elaboración de los mismos, atender al público, preparar pedidos, envasar la carne para su exhibición, etc.. Dichas tareas las llevaba a cabo junto a 4 o 5 empleados más en el espacio destinado a la carnicería, lugar en donde se encontraban instaladas todas las máquinas necesarias para brindar el servicio, esto es: sierra mecánica, embutidora industrial con compresor, amasadora, heladeras, picadora de carne, etc.- - C. fue despedido el 14/02/2009. Padeciendo problemas auditivos el 02/03/2009 consultó a un médico especialista en otorrinolaringología, quien, previo indicarle un examen audiométrico, el 20/03/2009 emitió un certificado mediante el cual dejó constancia que padecía de una Hipoacusia Severa en Oído Izquierdo (OI), y una Hipoacusia moderada a severa en Oído Derecho (OD). Entendiendo que dicha patología auditiva se encontraba vinculada con su actividad laboral; C. intimó a Mapfre Argentina Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. para que le abone la totalidad de las prestaciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557. La Comisión Médica interviniente afirmó que dicha patología correspondía a una Enfermedad Inculpable, sin vinculación con la actividad laboral desempeñada por el trabajador en la carnicería.- - b) Con el convencimiento de que sus problemas auditivos se encontraban vinculados con los ruidos existentes en el lugar del trabajo, J.C. promovió demanda civil por accidente de trabajo contra SOCIEDAD ANÓNIMA IMPORTADORA y EXPORTADORA de la PATAGONIA con fundamento en el art. 1113 del Código Civil. Solicitó indemnización por los siguientes rubros: 1) Daño emergente: el costo de audífonos: $ 2.600,00: 2) Lucro Cesante. Incapacidad sobreviniente: rubro que no cuantificó, supeditado al porcentaje de incapacidad que se determine en el juicio; 3) Pérdida de Chance: $ 10.000,00; y 4) Daño moral: $ 30.000,00 (fs. 22/38 y ampliación de fs. 42/43).- - A fs. 155/157 el actor denunció hecho nuevo conforme a lo dictaminado por la Comisión Médica en fecha 28/02/2012 dentro del trámite para acceder al retiro por invalidez que inició C. el 10/01/2012, oportunidad en que se determinó que el actor portaba una incapacidad del 70,87% producto de la sumatoria de varias patologías (fs. 150/154), afirmando que la incapacidad psiquiátrica que padecía el demandante aumentaba el porcentaje de incapacidad laboral que correspondía indemnizar en este juicio.- - - La accionada contestó la demanda a fs. 66/72 solicitando su rechazo. Pidió la citación como tercero de Mapfre Argentina Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., quien compareció a fs. 101/125.- - La prueba se proveyó a fs. 139/140 y a fs. 171, y se produjo en los términos que expresa la certificación actuarial de fs. 199/200.- - J.C. falleció el 27/08/2013 (fs. 179). Se presentaron al proceso su esposa R.C. y los hijos J.O.B., P.A., W.J.E., O.G., R.A., P.A., G.A. y D.E.C. (fs. 183).- - e) En la sentencia de fs. 749/770 y su aclaratoria de fs. 804, el juez de grado tuvo por acreditado que la incapacidad laboral por la lesión auditiva y psíquica que padecía el trabajador, se encontraba vinculada con el ambiente dentro del cual durante más de 14 años se desempeñó como carnicero, admitió parcialmente la demanda y condenó a la accionada a pagar a los sucesores del trabajador la suma de $ 113.003,04 con más intereses. Dicho monto comprende los rubros: 1) Daño emergente: $ 12.000,00; 2) Incapacidad Sobreviniente por hipoacusia: $ 35.117.50 (13,27%) y 3) Daño Moral: $ 30.000,00. En los tres casos con más intereses que se deben computar a partir del 02/03/2009; 4) Incapacidad sobreviniente por daño psíquico: $ 35.825,54 (21,68%), con más intereses que se deben computar a partir de noviembre de 2011. Con costas a la demandada. El juez rechazó en todas sus partes el rubro pérdida de chance, con costas al actor.- - - Apeló la parte demandada (fs. 779), quien expresó agravios a fs. 831/834, los que fueron contestados por la demandante a fs. 837/840.- - Apeló la parte actora (fs. 801), quien expresó agravios a fs. 843/848, los que no fueron contestados.- - II. El recurso de la demandada: - - 1. El actor afirmó en su demanda que el ruido intenso (riesgo) producido por las maquinarias (cosa riesgosa) existentes en el sector de la carnicería en donde se desarrolló la relación laboral, fue el causante de la enfermedad profesional que lo afecta. Dijo que la hipoacusia que padece posee las características típicas de la producida por ruido, afirmando que existe una relación causal directa entre el ruido intenso -que debió soportar en forma permanente en el sector de la carnicería del Supermercado, donde cumplió durante largos años tareas para la demandada- con la lesión auditiva que le fue diagnosticada, por lo que la empleadora es responsable en los términos "del art. 1.109 y 1113 del Cód. Civil, debiendo cargar con las consecuencias de su ilegal accionar" (sic fs. 28/29).- - 2. La demandada recurrente se agravia porque el juez a quo tuvo por acreditado que la lesión auditiva que padecía el actor reconoce su origen en los intensos ruidos a los que el trabajador estuvo expuesto durante muchos años, afirmando, entre otras cosas, que dicho extremo no quedó acreditado con la pericia médica y tampoco con la pericia técnica realizada por un experto en Seguridad e Higiene. En otro aspecto, también se agravia porque no se acreditó en autos el nexo causal necesario como para responsabilizar a la empleadora del mayor grado de incapacidad que, como consecuencia del daño psíquico, padece el actor.- - 3. El juez de grado en la sentencia recurrida sostuvo que existió relación causal entre la pérdida auditiva del trabajador y sus tareas habituales cumplidas en el sector de carnicería del Supermercado. Para así decidir, el sentenciante transcribió parte de lo declarado por los testigos ofrecidos por el actor: M. (fs. 309/310), M. (fs. 312/313), S. (fs. 335/336), F. (fs. 353/354), que se refirieron a las tareas que desempeñaba C. en la carnicería, la maquinaria y el tiempo que utilizaba cada una de ellas por día, etc.. El a quo teniendo en cuenta lo declarado por esos testigos expresó que sus dichos fueron concordantes en cuanto a que el actor permanecía durante toda la jornada laboral expuesto a los ruidos que generaban las máquinas (picadora de carne, sierra eléctrica, amasadora y embutidora con compresor), ya sea por exposición directa al utilizarlas durante gran parte de la jornada laboral o indirectamente cuando las mismas eran operadas por los otros empleados; agregando que debía sumarse el ruido que emitían los motores de dos cámaras de frío que había en el lugar, y con ello tuvo por probado el contacto con la cosa riesgosa (máquinas generadoras de ruidos) y el trabajador, destacando que todos los testigos refirieron que el nivel sonoro que existía en ese sector de trabajo era elevado. Luego hizo referencia a la pericia efectuada por un médico otorrinolaringólogo que se encuentra glosada a fs. 418/420 y su explicativa de fs. 432/433, prueba a la que consideró de suma importancia. Transcribió parte del dictamen (puntos de pericias c) y d) y parte de la explicativa), para afirmar que "...la prueba pericial es contundente al afirmar que la lesión del oído derecho es por exposición al ruido pero no lo es respecto del oído izquierdo, acerca del cual expresó la imposibilidad de determinar si la misma obedece a una causa genética o hereditaria dejando a salvo que de haber preexistido una lesión, la...

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