Sentencia Nº 552 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-12-2021

Fecha27 Diciembre 2021
Número de sentencia552
MateriaP.D.L.I.A. S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE INTERNACION.-

JUICIO: PONCE DE L.I.A. s/ CONTROL DE LEGALIDAD DE

INTERNACION.- EXPTE. N° 8229/20-I1.-

APELACION.- Sentencia 552 SAN MIGUEL DE TUCUMÁN. TEMA A TRATAR: El recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “PONCE DE L.I.A. s/ CONTROL DE LEGALIDAD DE INTERNACION” Expte. N° 8229/20-I1, que tramita por ante la Sala I de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES: El Defensor Oficial Civil y del Trabajo de la II Nominación, en representación de la S.. M.d.V.J., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 05/08/21, la cual denegó el beneficio de litigar sin gastos a la recurrente. Expresa agravios. Sostiene que la sentencia recurrida resulta arbitraria y violatoria del derecho de acceso a la justicia de su representada, quien se encuentra en una situación de pobreza y vulnerabilidad social y económica, que le imposibilita afrontar el pago de los honorarios de un profesional y además, los gastos que implica la tramitación de un proceso judicial. Al denegar el beneficio para litigar sin gastos, el juez efectuó una interpretación extremadamente restrictiva de la norma aplicable. Expresa que su parte reconoció que la S.. J. es propietaria de un inmueble cuya valuación asciende a $ 496.410 lo que supera el monto previsto por Acordada Nº 210/21 -$ 300.000- para la obtención del beneficio de litigar sin gastos. Sin embargo, señala que la S.. J. es una persona sumamente humilde, que se dedica a la venta de comidas elaboradas en su domicilio, y que obtiene un mínimo de ingresos mensuales por dicha actividad, el cual constituye la única fuente de ingresos con lo que se mantiene a ella y a su hija C., quien no trabaja y se encuentra estudiando enfermería. Cita jurisprudencia y normativa nacional y supra nacional aplicable al caso. Por último, refiere que la sentencia impugnada es arbitraria, contraria a derecho y violatoria del derecho de acceso a la justicia, por lo que solicita se haga lugar al presente recurso de apelación. En órbita de esta alzada por providencia del 30/09/21 se hace conocer a la parte la integración de la Sala I. La S.. Fiscal de Cámara emite dictamen en el sentido de que “asiste razón a la apelante por lo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación en vista”. Cumplido los trámites pertinentes se disponen las actuaciones para el dictado de la sentencia. EXAMEN DEL TEMA: Corresponde a este tribunal de alzada examinar el tema traído a revisión y determinar...

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