Sentencia Nº 5519/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha15 Febrero 2013
Número de sentencia5519/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "HECKER, C.J.C.G., J.E.S./ EJECUTIVO" (expte. Nº 5519/14 r.C.A.), venidos de la Secretaría de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción
El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo - I.C.J.H. promovió demanda ejecutiva contra J.E.G. por la suma de $ 54.000,00 (fs. 6/7), en base a un pagaré que en fotocopias se agregó a fs. 5, del cual surge que el mismo fue librado el 15 de febrero de 2013 con vencimiento el 15 de marzo de 2013 - El juez no dictó la sentencia monitoria habitual por la que se manda llevar adelante la ejecución, por el contrario, dispuso se cite al ejecutado para que comparezca a reconocer la firma que se le atribuye y que luce estampada en el instrumento aportado y agregado a fs. 5, en los términos de los arts. 496 inc. 1° y 497 del Cód. Procesal (fs. 9)
Contra la providencia de fs. 9 la parte actora interpuso recurso de reposición, con el de apelación en subsidio. Para fundar el recurso de reposición dijo que conforme se desprende de la constancia de la actuaria asentada a fs. 9 (en realidad se trata de fs. 8), la Secretaria del tribunal dejó constancia que recibió "...un pagaré original con copia para el expediente... Conste", y en base ello, el recurrente dijo que "surge indudablemente su habilidad para proceder ejecutivamente con ajuste a la previsión legal del artículo 494 inc. 5° del Cód. Procesal", y estimando que el juzgado había cometido un error, manifestó que "inadvertidamente el tribunal imprime al trámite el procedimiento para los títulos que no traen aparejada ejecución..." (fs. 10), para luego agregar que "...Esta circunstancia, amén de burocratizar el trámite con daños a los principios de celeridad y economía procesal se aparta de la clara previsión legal por lo que solicito se revoque por contrario imperio y se dicte sentencia monitoria"; en subsidio dejó interpuesto el recurso de apelación (fs. 10/10 Vta.). II. El juez a quo en la resolución de fs. 12/13 dictada el 29/08/2014, rechazó el recurso de reposición y justificó la citación del demandado para que proceda a reconocer o desconocer la firma que se le atribuye en razón que dicha firma se encuentra estampada fuera del cuerpo...

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