Sentencia Nº 5513/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5513/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]S., M.M..04.2016 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "S., M.M. y otros C/ RICARDO WALAS S.A. y otros S/DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 5513/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.- - El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- - Sentencia del a-quo: A fs. 1.085/1.092 obra la sentencia dictada por el magistrado de Primera Instancia, allí se relata en forma minuciosa los hechos y los actos procesales sucedidos en este expediente, por lo cual en honor a la brevedad me remitiré a ellos. El a-quo comienza haciendo un análisis de la conducta de la víctima, seguidamente realiza una descripción de cada uno de los legitimados, tanto actores como demandados, explicando que a estos últimos se les achaca una responsabilidad objetiva, ya sea por su condición de dueño o guardián de la cosa riesgosa o por las personas que tiene a su cargo. Señala el magistrado que, a excepción de E.F. y Asociados S.A., todos los co-demandados han planteado como eximente de responsabilidad el hecho de la víctima. Afirma que está acreditado: el carácter de empleado del infortunado BALLEJO a cargo del co-demandado SALAS; que el accidente ocurrió con maquinarias de propiedad de P.d.O.S.; y que el predio donde sucedió el siniestro es de propiedad del co-demandado R.W.S.. Una vez despejadas estas cuestiones el a-quo señala que es conveniente analizar la conducta de la víctima en primer término, por lo que, en caso de corresponder, se analizará la conducta de cada uno de los co-demandados frente a los actores. Advierte que a excepción de los padres de la víctima nadie endilgó algún factor de atribución de responsabilidad, invocando el art. 1.113 del Código Civil vigente en aquel momento, que el a-quo transcribe. Expone que ninguna de las partes pudo describir como ocurrieron los hechos que ocasionaron la muerte de BALLEJO, ya que no hubo testigos presenciales, siendo uno de los elementos de prueba fundamentales el expediente penal. Por lo que da por probado que el día 23/01/03 el Sr. C.A.B. falleció por un violento traumatismo toráxico con compresión anteroposterior, que le produjo múltiples fracturas costales con lesiones pulmonares y hematomas que le ocasionaron la muerte. Esgrime que las lesiones sufridas por el Sr. BALLEJO fueron provocadas por el aprisionamiento de su cuerpo entre el tractor marca Deutz modelo 85 y una desmalezadora marca Y., herramienta ésta que era operada por la misma persona que sufrió el accidente. Relata que la víctima una vez efectuadas las tareas debía volver a la casilla en la cual residía, y es durante el retorno que sufre el accidente, al cual lo describe conforme los demandados lo hacen en su escrito de conteste. Estos dicen que el Sr. BALLEJO momentos antes de traspasar la tranquera del lote, bajó del tractor dejándolo en marcha, se adelantó al mismo para pisar la línea del boyero eléctrico, y luego, al ver que por un error de cálculo el tractor no iba a pasar por la tranquera, pretendió alcanzarlo y subirse al mismo, sin advertir, que al pasar la tranquera la maquinaria se engancha en el esquinero y al girar sobre sí misma, se produce un efecto tijera y el operario queda aprisionado entre la rueda trasera del tractor y la desmalezadora. Sin perjuicio de ello observa que el perito accidentológico manifiesta que no existen pruebas que permitan afirmar que el hecho se haya configurado como lo relata el accionado, por lo que el a-quo transcribe la mecánica del hecho que describe el experto accidentólogo. El juez entiende que la conducta del accionado es la que provoca el siniestro ya que él era el responsable de la conducción del vehículo y que por un error de cálculo al pasar muy cerca del esquinero termina enganchando la rueda trasera, por lo que ese hecho de la víctima interrumpe el nexo causal. El a-quo realiza un análisis manifestando que el tractor si bien es cosa riesgosa, el titular del vehículo cedió la conducción del mismo al empleado, y éste sin la participación de otro factor ajeno, efectúa una mala maniobra y colisiona con la rueda trasera contra el esquinero del lote, y esa colisión provoca la lesión fatal, es su propia conducta y no el riesgo de la cosa lo que ocasiona el accidente, acentúa el magistrado, citando jurisprudencia. Agrega que existió una conducta propia de la víctima del daño que perdió el dominio de la maquinaria y enganchó la rueda trasera en el esquinero del lote, provocando que el tractor girara y terminara aprisionado contra la desmalezadora; vuelve a citar jurisprudencia. Concluye que la culpa de la víctima es la que provocó el hecho dañoso. Sin perjuicio de arribar a este resultado el magistrado explica que al momento de ocurrir el siniestro se encontraba vigente la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, siendo que tal hecho ocurrió en ocasión del trabajo debe ser indemnizado en el marco de la citada ley. Expone el a-quo que los padres del Sr. BALLEJO al demandar civilmente al co-demandado SALAS en su carácter de empleador no ha opuesto la inconstitucionalidad del art. 39 de esta ley y tampoco reclamaron las indemnizaciones establecidas en esa normativa, por lo que aún en el caso de haber endilgado responsabilidad a los demandados, debería haberse solicitado, en forma oportuna, la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo vigente al momento del siniestro. Luego trata la defensa de falta de legitimación pasiva de E.F. y Asociados S.A., entendiendo que por la prueba acumulada esta empresa no se relaciona con servicios o explotación del lote donde se produjo el siniestro, por lo cual acoge la defensa de falta de legitimación para ser demandado. Por todos sus fundamentos rechaza la demanda e impone las costas del proceso a todos los actores.- - Agravios de M.S.: Solicita que se revoque la sentencia apelada por los siguientes fundamentos: Se agravia que el a-quo haya considerado al hecho de la víctima como interruptivo del nexo causal, excluyendo la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa riesgosa, transcribiendo el párrafo mediante el cual el juez de grado fundamenta tal interrupción del nexo causal. Señala que el a-quo afirma en su sentencia que el tractor en movimiento es una cosa riesgosa, y la recurrente ayudada por una cita jurisprudencial, agrega que para achacarle la culpa a la víctima, la causa del daño debe ser única y revestir los carácteres de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito. Por otra parte advierte que siendo un siniestro de origen laboral deben tenerse en cuenta las normas de seguridad e higiene en el trabajo, dado que de no hacerlo el acto jurisdiccional dictado se debe descalificar como válido, citando un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N.). Explica que BALLEJO era un joven de 20 años de edad, sin instrucción en el manejo de maquinarias, contratado para changas que no estaba registrado como empleado, quien cumplía con la tarea ordenada de conducir un tractor de vieja tecnología, modelo 85, sin cabina de seguridad, sin cinturón de seguridad, trasladando una desmalezadora marca Y., y así padeció el siniestro que le costó su vida. Manifiesta que lo dicho se corrobora con lo actuado en el expediente penal N° 44.089, prueba de ello es que el Sr. A.W. deja constancia que los empleados que trabajan para su empresa cuentan con seguro, pero no así los que trabajan en el tambo, y por su parte el co-demandado R.S. refiriéndose a BALLEJOS advierte que se contrató a éste hace 5 meses para trabajar en changas, y que en ese día desmalezaban eléctricos. Señala la recurrente, que para analizar la conducta de la víctima debe hacerse en ese marco ya que la accionada le ordenó a un trabajador no permanente la realización de tareas mediante una cosa riesgosa. En cuanto a la mecánica del accidente dijo que debe estarse a lo afirmado por el experto accidentológico, transcribiendo el relato de la mecánica del siniestro efectuada por el perito. Explica que el tractor de vieja tecnología es usado para movilizar herramientas, y éstas carecen de capacidad de maniobra, más que no cuentan con dirección hidráulica, con lo cual puede que trabajando se enganchen algunos de los postes de un esquinero, sobre todo si se va a realizar una maniobra de giro. Observa que en ese marco es que deben aplicarse las medidas de higiene y seguridad en el trabajo, especialmente aquellas que reglamentan el uso de tractores, así advierte que el artículo 8 de la ley 19.587 establece que todo empleador debe adoptar y poner en práctica las adecuadas medidas de higiene y seguridad para proteger la vida e integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo a la colocación de resguardos y protectores de maquinaria con los dispositivos de seguridad en las operaciones y procesos de trabajo. Pero especialmente advierte que el decreto 617/97 estipula las normas de seguridad que deben seguirse respecto de los tractores, los cuales deben poseer guardabarros en las ruedas traseras para proteger al conductor y contar con cinturón de seguridad en aquellos tractores sin cabina, como el de la presente causa. De acuerdo a ello de haber cumplido el empleador con estas medidas de seguridad el siniestro no hubiera ocurrido o en su caso, no habría ocasionado la muerte de BALLEJO. Explica que si el tractor hubiese contado con una cabina, aún enganchándose en el esquinero, se hubiera evitado que el trabajador sea despedido, con las consecuencias que ello ocasionó. Por otra parte agrega, que si hubiese contado con guardabarros, aún de haber sido despedido el trabajador, se hubiera evitado que se apretara entre la rueda y la desmalezadora, dado que habría caído más allá de la cobertura del guardabarro; y por último, en el...

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