Sentencia Nº 55067/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha01 Marzo 2021
Número de sentencia55067/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1301 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Jueza Unipersonal: Dra. M.J.G..

General Pico, 01 de marzo de 2021.

---Vistos: Estos actuados Legajo Nº 55067/1, caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ANDRADA, G.A. s/ABUSO DE ARMAS (Juicio Abreviado)”, de los que:

---Resulta: I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado para con el imputado de autos G.A.A., DNI Nº 41.642.228, nacido el día 9 de julio de 1998 en esta ciudad, de 22 años de edad, argentino, soltero, empleado, hijo de C.G. y L.A.F., de estudios secundarios incompletos, domiciliado en calles 35 bis y 44 Nº 2205, de esta ciudad.

Las partes en el proceso están representadas por el Dr. J.I.P. por el Ministerio Público F. y el Defensor particular, Dr. N.Á.P., que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que el hecho definido y acordado por las partes consiste en que el imputado G.A.A. confiesa y reconoce que: "El día 25 de mayo de 2020 siendo alrededor de las 19.30 horas, encontrándose en la vereda de su domicilio sito en calle 44 Nº 1385 de esta ciudad, recibió en mano de otra persona no identificada, una bolsa color blanca conteniendo en su interior un arma de fuego. Acto seguido: y sin mediar intervalo de tiempo, tomó del interior de la bolsa el arma de fuego en plena vía pública, frente a su domicilio, y se dirigió hacia la intersección de calles 29 bis y 44, en donde desde atrás de un vehículo tipo pick up que se encontraba estacionado en la vía pública efectuó cinco disparos de arma de fuego hacia una motocicleta color negra tipo 150 cc en la que se trasladaban M.B. y F.V.. Inmediatamente después de ello, volvió a las inmediaciones de su domicilio y al observar la misma motocicleta 150 cc color negra que se dirigía por calle 44 desde la calle 33 hacia la 31, le efectuó dos nuevos disparos de arma de fuego, sin producir lesión en los ocupantes de la motocicleta".

III) Que el trámite de las presentes actuaciones se inició el día 25 de mayo de 2020 mediante acta de procedimiento elaborada por el Oficial Ayudante P.N.A., de la cual surge que personal policial se constituyó en calle 44 bis nº 1355 de este medio a raíz de presencia solicitada por el operador del CeCom, manifestando que en el lugar se habrían escuchado detonaciones de arma de fuego.

IV) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 11 de febrero del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 365 del C.P..

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado y el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Al momento de presentar el Acuerdo explicó el F. que los damnificados M.B. y F.V. se han negado a prestar declaración en sede fiscal, pero que a su vez son acusados en legajo Nº 55006 en que se investiga la comisión del delito de Amenazas Agravadas y Abuso de Armas, y que damnifica al aquí imputado.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público F., siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

V) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría de los hechos son:

- Acta de procedimiento de fecha 25 de mayo de 2020 elaborada por el Oficial Ayudante P.N.A., en la misma se deja constancia que personal policial se constituyó en calle 44 bis nº 1355 a raíz de presencia solicitada por el operador del CeCom UR-II manifestando que en el lugar se habrían escuchado detonaciones de arma de fuego y que un masculino habría constatado que en el tanque de agua de su domicilio tendría un orificio de disparo de arma de fuego. Que presente personal policial en el lugar del hecho se entrevistó con el ciudadano S.M.Q., quien adujo que mientras estaba con su grupo familiar comenzaron a escuchar lo que podrían ser disparos de arma de fuego por lo que decidió llamar al 101 para alertar de la situación. Luego de ello salió a la vereda de su domicilio, pudiendo constatar que el tanque de agua tenía un orificio por el que salía agua. Se convocó a personal de AIC, se procedió a vaciar el tanque de agua y se extrajo una punta de bala servida del interior del mencionado tanque, sin poder indicar calibre específico. Seguidamente: personal policial se entrevistó con C.M.F., quien manifestó momentos en los cuales se encontraba fuera de su domicilio fumando...

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