Sentecia definitiva Nº 55 de Secretaría Civil STJ N1, 28-07-2009

Fecha28 Julio 2009
Número de sentencia55
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23794/09-STJ-
SENTENCIA Nº 55

///MA, 28 de julio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ABELLO, Genoveva s/QUIEBRA s/CASACION” (Expte. Nº 23794/09-STJ-) puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Cipolletti, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 68, de fecha 14 de mayo de 2009, declaró formalmente admisible el recurso de casación articulado por la fallida -Genoveva Abello- a fs. 2149/2161 de autos, contra el fallo de dicho Tribunal, que confirmando la sentencia de Primera Instancia, declarara la quiebra indirecta de la recurrente por incumplimiento del acuerdo preventivo homologado.

Que en efecto, la Alzada se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación articulado, en el entendimiento de que lo que se viene recurriendo es la interpretación dada por la Cámara a los artículos 4 y 165 de la Ley 19.550 y a las Leyes 23.576 y 23.962. En cuanto a la arbitrariedad de sentencia, invocada por la recurrente, el Tribunal “a quo” advirtió que no puede entrar a considerar las alegaciones de supuestas arbitrariedades de sus propias sentencias.

Ahora bien, mediante el decisorio atacado, la Cámara de Apelaciones de Cipolletti, mediante la Sentencia Interlocutoria obrante a fs. 1954/1956 y vta. de autos, rechazó el recurso de apelación deducido por la fallida, confirmando la resolución de quiebra indirecta, en la consideración de que la recurrente incumplió el acuerdo preventivo homologado, en lo que respecta a los plazos establecidos para la constitución de la Sociedad Anónima y la entrega de las obligaciones negociables a los///.- ///.-acreedores, no obstante no encontrarse vencido el plazo para la entrega de las mismas.

Sostuvo en tal sentido, que conforme al acuerdo preventivo homologado, la hoy fallida y los concursados garantes, Jaime y Fredy Alarcón, debían constituir una Sociedad Anónima en el plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la homologación del Acuerdo, que tuvo lugar el 11 de diciembre de 2006. Dicha sociedad convocaría y realizaría una asamblea extraordinaria dentro del plazo de 30 días de la acreditación en autos de la inscripción de la S.A., a efectos de la aprobación de la emisión de obligaciones negociables, que serían luego entregadas a los acreedores en valores equivalentes al 25% del capital verificado y declarado admisible.

Afirma el Tribunal “a quo” a continuación, que en el acuerdo se estableció especificamente que sería causal de incumplimiento de la propuesta concordataria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 de la LCQ., el no cumplimiento en el plazo previsto, de la constitución de la Sociedad Anónima, o la falta de emisión de las obligaciones negociables, por lo que encontrándose ampliamente vencidos los plazos convenidos, debe confirmarse la declaración de quiebra.

Agrega la Cámara, que la Sociedad Anónima no ha sido constituida, sino que se encuentra en formación, al no estar inscripta en el Registro Público de Comercio, y que sólo la inscripción del contrato social reviste carácter constitutivo, puesto que es recién a partir de allí que una sociedad se encuentra regularmente...

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