Sentecia interlocutoria Nº 55 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 12-09-2011

Fecha12 Septiembre 2011
Número de sentencia55
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 12 de septiembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION 1980/10 DGR)” Expte. N° 25056/11 puestas a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:
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El señor Juez doctor V.H.S.N. dijo:


Que llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver las excepciones sustanciadas en los presentes autos, en los que se peticiona la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución Nº1980-2010 dictada por la Dirección General de Rentas (DGR), que establece un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos y su consecuente la Res. Nº 2101/10.
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La demandada, al contestar los agravios, acusa la falta de legitimación activa de la actora y deducción extemporánea de la acción intentada en razón del plazo previsto en el art. 794 CPCC, en cuanto se persigue la declaración de inconstitucionalidad de una resolución de la DGR, de naturaleza patrimonial, supuesto alcanzado en dicho precepto legal. En tal sentido, indica que no se trata de una cuestión de naturaleza institucional, y que la Resolución se publicó en el B.O. el 13/12/10, venciéndose el plazo de treinta días para ocurrir en instancia originaria ante el STJ; siendo que la afectación patrimonial habría comenzado a partir de la entrada en vigencia de la normativa.


Ya respecto a la falta de legitimación activa de la Agrupación, sostiene que la accionada carece de legitimación para impugnar el régimen de pago a cuenta instaurado en la resolución cuestionada porque no se encuentra comprendida entre los sujetos pasivos del tributo, y que se halla imposibilitada de ejercer una representación cuando sólo pueden discutirse intereses de carácter individual, de cada contribuyente.


Agrega que la función de la actora se halla acotada a las funciones y atribuciones específicamente emergentes del estatuto de la asociación, pero tales prerrogativas no habilitan para desempeñarse como representante en juicio por no estar habilitada en función de la materia debatida.


A fs. 49/55 el apoderado de la parte actora contesta el traslado conferido de las excepciones interpuestas, indicando que el plazo del art. 794 no es aplicable puesto que se trata de una cuestión de carácter institucional, por ser un tema que trasciende el interés personal y afecta a la comunidad, perjudicando al turismo en su calidad innegable de fuente generadora de desarrollo socioeconómico. Cita en su...

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