Sentecia interlocutoria Nº 55 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-05-2008

Fecha29 Mayo 2008
Número de sentencia55
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 28 de mayo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "AYALA, MARIO ALBERTO S/ INDULTO" (Expte. N°21998/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.


Que 3 MARIO ALBERTO AYALA, nacido en Allen (RN) el 01/09/1973, actualmente internado en el Ex-Maruchito, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.


Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: 1).- En fecha 07/06/2005 la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, en Expte Nro. 4897-CC1-2004, lo condena por considerarlo autor del delito de ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS EN DESPOBLADO Y EN BANDA EN CONCURSO IDEAL CON PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL, a la pena de OCHO (8) años de prisión (fs. 10/52).


Según el cómputo de pena practicado a fs. 53 por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante el encartado fue detenido el 07/01/2004, sin recuperar la libertad hasta la fecha. En consecuencia agota la condena impuesta el 06/01/2012.


En el informe carcelario de fs. 77, de fecha 15/11/07 se establece que el interno se ha adaptado al régimen imperante, no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con personal policial. Acata las ordenes emanadas por el personal del establecimiento. Es un interno disciplinado y moderado en su actuar. Es calificado con conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y

concepto MUY BUENO SIETE (7).


A fs. 79 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalúa que el interno fue trasladado al Ex Maruchito, intentando ser esta una casa de pre-egreso. Durante la entrevista, se lo observó seguro de sí mismo y de su accionar dentro y fuera del Penal, su conducta es correcta. Se mostró con poca actitud reflexiva y autocrítica frente al delito por el que fue condenado, expresando que no fue responsable. Durante sus años de detención nunca perdió el contacto familiar, recibiendo la visita de sus miembros. Si bien el interno se ha adaptado al Régimen Penitenciario, esto no garantiza una modificación en su comportamiento al reinsertarse en la sociedad. Teniendo en cuenta su historia personal y...

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