Sentecia definitiva Nº 55 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 12-06-2018

Número de sentencia55
Fecha12 Junio 2018
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 12 de junio de 2018.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores S.M.B., L.L.P., R.A.A., A.C.Z. y E.J.M. con la presencia del señor S.retario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: “CARRIZO, MIGUEL ANGEL C/ IPROSS (PREST. OFTALMOLOGICAS) S/ AMPARO (C) S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 29775/18-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor J. doctor S.M.B. dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 95 y fundado a fs. 121/ 122 por el apoderado de la Fiscalía de Estado contra la sentencia obrante a fs. 82/87 y aclaratoria de fs. 89 dictada por la titular del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 5 de la IIda. Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de General Roca, Dra. L.F., que hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. M.A.C., en representación de su hija quien padece de Síndrome de Down (cf. certificado de discapacidad de fs.4), y en consecuencia dispuso ordenar al INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS) la cobertura integral (100 %) de consulta; cirugía -injerto córnea con intralase (Dalk) en el ojo derecho-; medicación; rehabilitación; traslados; estadía y todo lo relacionado con su salud ocular a realizarse en el Instituto Zaldívar, de la ciudad de Mendoza.
Para así decidir la Sra. J.a consideró comprobada la urgencia del caso y su consiguiente reparación por la vía excepcional del amparo, en atención a la naturaleza de la patología que afecta a la joven y a la necesidad de su tratamiento quirúrgico.
Tuvo por acreditado que la paciente presenta “Queratocono Grado IV” con cross linking realizado en diciembre/2017, O S: cross linking sin signos de infección, ICR a buena profundidad (fs. 42 y 56/57), motivo por el cual se indicó cirugía de injerto corneal con intralase (dalk) en ojo derecho con el fin de mejorar la calidad de vida visual de la paciente (fs. 42 y 56/57).
Consideró que las consecuencias que puede padecer la paciente en caso que no se proceda al tratamiento recomendado surgen del informe de fs. 42 brindado por la Dra. R..
Entendió que la médica ha justificado debidamente los motivos por los cuales la patología debe ser tratada en la ciudad de Mendoza -en el...

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