Sentecia interlocutoria Nº 55 de Secretaría Civil STJ N1, 01-08-2019

Número de sentencia55
Fecha01 Agosto 2019
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 1 de agosto de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "M., L. E. C/F., A. A. s/RECLAMO FILIACION PATERNA POST MORTEM S/CASACION" (Expte. Nº 30330/19-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto y la señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:
Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de San Carlos de Bariloche, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 197 de fecha 14.05.19, obrante a fs. 78/81 concedió el recurso de casación interpuesto por la señora L. E. M. con el patrocinio letrado del Defensor de Pobres y Ausentes doctor Facundo A. Barrio Martín a fs. 57/68; contra la Sentencia Interlocutoria N° 473 dictada a fs. 49/51, de cuyo examen preliminar surge que se encuentran cumplimentados "prima facie" los requisitos formales exigidos por el art. 289 y ccdtes. del CPCyC. ASI VOTAMOS.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijeron:
Adelantamos nuestra discrepancia con la solución propuesta por los distinguidos colegas que nos preceden en el orden de votación.
En autos, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 197 de fecha 14 de mayo de 2019, glosada a fs. 78/81, declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la demandante a fs. 57/68. En lo que aquí importa, el a quo a fs. 49/51 confirmó la declaración de incompetencia que luce a fs. 30 y vta., fechada el día 21 de mayo del año 2018.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la parte esgrime que lo decidido le causa un gravamen irreparable por cuanto se afectan bienes jurídicos de máxima trascendencia: como el interés superior del niño, su garantía de acceso a la justicia y el conocimiento de su identidad biológica; todos derechos amparados en la Convención de los Derechos del Niño, Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley 26.061, la Ley 4.109, el Código Civil y Comercial y demás normativa concordante.
Sostiene que lo resuelto vulnera el acceso a la justicia de una persona con discapacidad, derecho que se encuentra amparado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley Nacional 26.378 y Ley Provincial N° 4.532...

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