Sentecia definitiva Nº 55 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 13-06-2018

Fecha13 Junio 2018
Número de sentencia55
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 13 de junio de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "TONCOVICH, DANIEL HUGO S/ QUEJA EN: TONCOVICH, DANIEL HUGO C/JUGOS S.A. S/ RECLAMO" (Expte. N° CS1-6-STJ2015 // 28216/15-STJ) , puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La Señora Jueza doctora Adriana Cecilia ZARATIEGUI dijo:
1.- Contra la sentencia de fs. 150/154, mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja deducido por la parte actora a raíz del recurso de inaplicabilidad de ley previamente denegado por la Cámara, la misma parte dedujo -a fs. 158/179 vlta.- recurso extraordinario federal, en los términos del art. 14 de la Ley 48.
Al así decidir, el pronunciamiento de este Cuerpo en carácter de "último tribunal de la causa" confirmó, en definitiva, la resolución dictada por la Sala II de la Cámara del Trabajo de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca que rechazó la demanda deducida por el actor contra Jugos S.A. en lo que respecta al reclamo indemnizatorio por antigüedad, por falta de preaviso y su SAC; integración del mes de despido y su SAC; haberes del mes de febrero de 2010; horas extra del período mayo de 2009 a enero de 2010 y multas de los arts. y de la ley 25.323, con costas.
En ese orden de ideas, en el fallo ahora impugnado se sostuvo que no se advirtió error en el criterio denegatorio por entender que en el caso de autos -y tal como lo señala el a quo-, las cuestiones venidas en recurso remiten esencialmente a materias ajenas al ámbito casatorio, como son la apreciación de las particulares circunstancias históricas en que se produjo el distracto, la valoración de las conductas de las partes de la relación laboral previas al despido, así como el análisis de la buena fe que debe regir la vinculación a efectos de determinar si constituían o no injuria suficiente que impidiera la prosecución del vínculo, por entender que ello es una cuestión de hecho propia del mérito.
Contra lo decidido por este Superior Tribunal, el actor deduce el recurso extraordinario federal ahora en estudio y corrido el respectivo traslado, como surge de fs. 180/182, este no fue contestado.
2.- En sustento de la pretensión recursiva articulada el impugnante, previo a realizar una reseña de la causa, sostiene que la sentencia de este Cuerpo resulta arbitraria y absurda/// ///
por haber rechazado el recurso de queja de manera dogmática y con fórmulas alejadas de la realidad del recurso, agraviándose así por...

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