Sentecia definitiva Nº 55 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 05-06-2019

Número de sentencia55
Fecha05 Junio 2019
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 5 de junio de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "BARGIELA, R.E.S./ QUEJA EN: BARGIELA, R.E.C., JUAN CARLOS S/ ORDINARIO" (Expte. N° PS2-483-STJ2018 // 29955/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor S.M.B. dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/2, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda interpuesta por el señor R.E.B. contra el señor J.C.S. tal como fuera interpuesta.
Para así decidir, en primer lugar detalló la prueba -documental y testimonial- que sostuvo fue analizada razonada y lógicamente, y determinó que no quedó acreditada la prestación de servicios por parte del actor en los términos del art. 21 y 22 de la LCT, asimismo sostuvo que los trabajos realizados por el accionante -sacar chatarra, limpiar el terreno- fueron tareas mínimas para vivir dignamente, por lo que señaló que tampoco eran suficientes para aplicar la presunción del art. 23 de la LCT o el beneficio de la duda del art. 9 del mismo cuerpo legal.
Asimismo, indicó que el actor tampoco acompañó ordenes, pago o elemento alguno que lo coloque seriamente en relación de dependencia o prestando servicios para el demandado. A ello agregó que el estado de la causa civil agregada por cuerda no contiene elemento alguno que pudiera variar la presente resolución.
Contra lo así resuelto, se alzó la parte actora a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido fs. 5/11vlta., cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Recurso de inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de articular el remedio principal, el recurrente se agravió por considerar que el a quo realizó una interpretación arbitraria de los hechos y de la prueba en claro perjuicio al trabajador.
En tal sentido, enfatizó que la demandada no pudo desvirtuar lo planteado por la parte actora y que pese a ello el Tribunal hizo jugar las presunciones en contra del trabajador, violando los principios constitucionales rectores del derecho del trabajo, "in dubio pro operario" e "iuris tantum", normados en los artículos arts. 9 y 23 de la LCT.
Asimismo, señaló que la arbitrariedad es manifiesta y que ante la ausencia de prueba de la accionada el Tribunal debió haber tenido como ciertos los dichos relatados en la demanda.
3.- Denegatoria:
En lineas generales, el Tribunal denegó el recurso por entender que las cuestiones referidas a la interpretación de los hechos y valoración de la prueba producida son cuestiones ajenas a la instancia de casación salvo excepcionales supuestos de arbitrariedad y absurdidad que no encuentra configuradas en el caso en estudio. En igual sentido, se expidió específicamente sobre la posibilidad de revisión de los testimonios orales...

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