Sentencia Nº 5496/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia5496/14
Fecha30 Diciembre 2015
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]C.F., E.G. – 30.12.2015 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados ".F., E.G. S/ SUPRESIÓN DE APELLIDO" (expte. Nº 5496/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor N° 1 de esta Circunscripción.- El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- 1. B.I.F. en representación de su hijo menor de edad E.G.C.F., pidió la supresión de su apellido paterno. Dijo que E.G. fue reconocido por su padre, pero a raíz de causas penales promovidas por abuso de este último se perdió el contacto entre ambos y se suspendió el régimen de visitas. Aseguró que la voluntad del menor era usar su apellido materno y no el paterno (fs. 5/7).- R.C., el padre demandado, negó los hechos invocados en la demanda y pidió que se rechace, con costas (fs. 16/17).- La causa se abrió a prueba (fs. 20) y luego de producidas parcialmente las ofrecidas, el juez puso los autos a disposición de las partes para alegar. Lo hizo únicamente la actora y después, a pedido del asesor de menores, el menor fue oído en la audiencia celebrada a fs. 65.- A fs. 68/69 y 71/71 v. dictaminaron, respectivamente, el Asesor de Menores y el F., quienes opinaron que debía hacerse lugar a la supresión de apellido.- A fs. 73/75 v. el a quo rechazó la demanda e impuso las costas por su orden. Luego de recordar que el principio rector en la materia es la inmutabilidad del nombre, concluyó que la supresión no beneficiaba al menor ni existían justos, serios y graves motivos, para modificar la inscripción registral.- Apeló la actora (expresión de agravios de fs. 87/88 v., contestada a fs. 101/101 v).- Los autos volvieron a primera instancia por haber llegado E.G. C.F. a la mayoría de edad y para que se remitan diversos expedientes vinculados al presente (fs. 105). El nombrado se presentó a fs. 112 y la jueza remitió los expedientes solicitados (fs. 118/118 v.).- A fs. 124 el F. adjunto ratificó los conceptos volcados en la presentación de fs. 71/71 v..- A fs. 127, como medida para mejor proveer, se requirió la remisión de las causas penales tramitadas contra R.C..- 2. Los fundamentos de la sentencia fueron los siguientes: a) que al solicitar la adición de apellido materno no se invocó que el uso del apellido paterno causara al...

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