Sentencia Nº 5493/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Fecha14 Diciembre 2015
Número de sentencia5493/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]PEÑA, M.E. 14.12.2015 RESPONSABILIDAD CIVIL – Legitimación para reclamar: legitimación del usuario de un automotor para reclamar la reparación de los daños sufridos en el rodado en un accidente [] 1 [Respecto al planteo de la legitimación activa del usuario de un automotor para reclamar los gastos de reparación sufridos por el rodado en un accidente de tránsito, es] ... aplicable el criterio que habilita al usuario para reclamar la reparación de los daños que sufre en un accidente el vehículo que conducía, sin necesidad de probar su calidad de propietario Amplísima jurisprudencia sostiene que para reclamar la reparación de los daños basta acreditar el uso del vehículo dañado en el momento del suceso o su guarda jurídica, pues el derecho de uso no requiere más prueba que su propio ejercicio (conf. "Código Civil y leyes complementarias …", B.-.Z., t. 5, p. 387; D., "Accidentes de tránsito", t. 2, p. 45; exptes. N° 63/94 y 1487/99, r.C.A., entre otros).- [CCGP]PEÑA, M.E. 14.12.2015 RESPONSABILIDAD CIVIL – Indemnización por incapacidad: corresponde aún cuando el trabajador continúe trabajando o conserve su empleo [] 2 Probada [la existencia de pérdida de movilidad] ... , la mera posibilidad de que el actor permanezca parado las horas requeridas para realizar sus tareas habituales [...], no le impide reclamar la reparación integral de la incapacidad que le produjo el accidente, pues lo que se indemniza es la pérdida de aptitudes para trabajar, de la naturaleza que fueren y cualquiera fueran sus consecuencias (conf. expte. N° 1333/99, r.C.A.). La doctrina y jurisprudencia admiten, en general, el "resarcimiento del daño económico por incapacidad aunque la víctima continúe trabajando o conserve su empleo" (Z. de González, "Resarcimiento de daños, 2a, Daños a las personas", p. 405). [CCGP]PEÑA, M.E. 14.12.2015 RESPONSABILIDAD CIVIL – Indemnización por incapacidad laboral: su cálculo matemático es sólo una pauta aproximada para una reparación justa del daño [] 3. Lo que se indemniza es la incapacidad en sí misma y ocurre que, para repararla, se tiene en cuenta una pérdida salarial imaginaria que sirve como pauta orientadora para fijar la indemnización. Pero la minusvalía y la pérdida de ingresos no siempre van de la mano ni se manifiestan paralelamente. En la práctica, como se ha dicho siempre, la utilización de fórmulas matemáticas sólo conduce a un resultado que puede servir como orientación para determinar la indemnización que, en el caso concreto, resulta más justa para reparar el daño causado por el responsable. Dicho con las palabras del nuevo CCCN, las fórmulas sirven para "evaluar" la indemnización (art. 1746), pero no conducen a un resultado inexorable.- [CCGP]PEÑA, M.E. 14.12.2015En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PEÑA, M. Emanuel C/ SALINAS, M.A. y otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 5493/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.- - El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo: - - 1. M.E.P. promovió demanda de daños y perjuicios contra M.A.S. por la suma de $ 62.202,94 o lo que más o menos surja de la prueba, con más intereses desde la fecha del hecho y costas. Expresó que el día 2 octubre 2010, aproximadamente a las 21,30 horas, circulaba a velocidad reglamentaria en una motocicleta Honda propiedad de W.L. por la calle F. en sentido sur norte. Cuando había recorrido unos 30 m de la intersección con la calle 1° de mayo, se dispuso a superar por la izquierda a un automóvil Renault 18 que era conducido en el mismo sentido por el demandado, quien sin previo aviso y en forma intempestiva dobló hacia la izquierda para ingresar a un pasaje que no se encontraba habilitado por el municipio. Entonces la moto colisionó con su parte frontal sobre el lateral izquierdo del automotor. Dijo que sufrió politraumatismos varios con pérdida de conocimiento y que luego de ser asistido en los hospitales de Trenel y de General Pico, estuvo internado dos meses en la Clínica Argentina de esta ciudad a raíz de una infección en un talón. Atribuyó el accidente a la maniobra antirreglamentaria que realizó el demandado y pidió la citación en garantía de La Mercantil Andina Seguros S.A.. Reclamó los gastos de reparación del ciclomotor, su depreciación, que se indemnice su incapacidad sobreviniente, el daño moral y el lucro cesante (fs....

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