Sentencia Nº 5470/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia5470/14
Fecha30 Junio 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ECHEVESTE, L.A.C./ ACI AGRO S.A. y otro S/ PROCESO LABORAL" (expte. Nº 5470/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. de esta Circunscripción El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo: - 1. L.A.E. promovió demanda laboral contra ACI AGRO S.A. y FIDEICOMISO LA SOFIA 2009 (fiduciaria de PRINVER S.A.) por la suma de $ 183.088,83, o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más intereses y costas (fs. 125/145). – PRINVER S.A. opuso como de previo y especial pronunciamiento excepciones de incompetencia en razón del domicilio, defecto legal y prescripción (fs. 177/190 v.) ACI AGRO S.A. hizo lo propio a fs. 293/307 v.. – La actora contestó las excepciones a fs. 313/317 v.. – La agente Fiscal Adjunta se pronunció por la competencia de los tribunales locales (fs. 319/319 v.) A fs. 329/330 el a quo abrió a prueba las excepciones y al resolverlas, se declaró incompetente y ordenó el archivo de las actuaciones (fs. 616/623). Apeló la actora, quien expresó agravios a fs. 632/634 v.. Las apeladas contestaron a fs. 638/639 v.. – 2. El a quo expuso su desacuerdo con el criterio expuesto por la Fiscal Adjunta. Tuvo por acreditada la distinta vecindad de las partes y descartó que las demandadas hubiesen creado u organizado en esta provincia establecimientos o sucursales dependientes de las casas matrices o centrales La apelante cuestiona el criterio adoptado por el sentenciante, pero también esgrime en su apoyo antecedentes de la CSJN que excluyen del fuero federal las causas laborales. En efecto, el Alto Tribunal tiene dicho en numerosos precedentes, desde hace tiempo, que, en principio, la competencia federal en razón de las personas fundada en el fuero de distinta vecindad no procede cuando la causa se basa en normas del derecho del trabajo. Según dicho criterio, "las disposiciones de la Constitución Nacional no se oponen a la exclusión de la competencia federal, en caso de no existir los propósitos que la informan, por la escasa importancia civil de los asuntos o por otros motivos, ya que no sólo deben reputarse de jurisdicción federal los casos sometidos originariamente a la Corte Suprema por el art. 101...

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