Sentencia Nº 546 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-12-2021

Número de sentencia546
Fecha27 Diciembre 2021
MateriaV.C.N. Vs. S.D.A.J.D. S/ FILIACION EXTRAMATRIMONIAL S/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION.-

JUICIO: V.C.N. c/ SUCESORES DE ADET JUAN DOMINGO S/FILIACION EXTRAMATRIMONIAL s/ ESPECIALES FUERO DE

ATRACCION.- EXPTE. N° 4702/12.- APELACION. Sentencia 546 SAN MIGUEL DE TUCUMÁN. TEMA A TRATAR: El recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “V.C.N. c/ SUCESORES DE ADET JUAN DOMINGO S/FILIACION EXTRAMATRIMONIAL s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION” Expte. N° 4702/12, que tramita por ante la Sala I de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES: La Sra. C.D.T., por derecho propio y en representación de sus hijos -A.M., A.Y. y Y.S.A.T.- quienes revisten el carácter de herederos de J.D.A., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 01/12/20 que expresamente dispuso: “...I) DECLARAR DE OFICIO LA INCOSTITUCIONALIDAD y la ANTICONVENCIONALIDAD, para el presente caso, del art. 203 del CPCCT, inc. 1, conforme se considera. En consecuencia: No hacer lugar al incidente de Caducidad de instancia impetrada por la C.D.T., D.N.I. 34.127.684, por derecho propio y en representación de A.M.A. TORRES, A.Y.A. TORRES, Y.S.A., en el carácter de herederos de JUAN DOMINGO ADET, conforme se considera...”. Sostiene la recurrente que “...si bien el derecho a la identidad es "imprescriptible", lo cual permite que en cualquier momento el interesado pueda reclamar el derecho, la caducidad en este proceso acarrearía a los otros tres hijos del causante "J.D.A., que para ejercer su derecho deban estar sujetos y a la espera de la diligencia o negligencia del actor que reclama identidad y del juez quien puede realizar las medidas necesarias para que el expediente avance a la sentencia. Debe tenerse en cuenta VS que los hijos reconocidos del causante accederán al cobro de la suma depositada en concepto de indemnización por la muerte de su padre, en la medida de la instancia del actor y de su preocupación en demostrar si es o no es hijo del causante...”. Expresa que “...Transcurrieron años y no hubo interés por parte del actor ni acción por parte del juez en hacer avanzar el juicio y obtener un resultado. Dichas negligencias los perjudica y por ello se vieron obligados a plantear la caducidad de instancia, ya que los presupuestos de la misma se cumplieron: inexistencia de instancia, inactividad procesal y transcurso del plazo. El instituto de perención tiende a evitar justamente la prolongación indefinida de la causa y el juez debe analizar, a los efectos de dilucidar la cuestión, cuales son los derechos tutelados para que una sanción no afecte derechos consagrados en la CN, pero, además debe valorar los derechos de otros, en este caso los derechos de los propios hijos del causante (3), que también merecen ta tutela judicial...”. Alega que “...La conclusión del proceso mediante la caducidad de instancia no liquida el derecho a la identidad (imprescriptible) sino que solo evita la prolongación indefinida de la causa, lo que causaría grave perjuicio a los otros hijos. Al ser imprescriptible su derecho, el actor puede iniciar un nuevo juicio a los efectos del reconocimiento de la identidad. No por ese derecho, los demás herederos deben ver conculcados los suyos, y esperar eternamente si no hay impulso procesal por parte del interesado y por parte del juez...En el caso, no impulsó el proceso del que resultaría develar la incógnita de si el actor tiene una identidad determinada. Nuestra argumentación tiene asidero en el propio expediente del que surge que dentro de poco tiempo se cumpliría su noveno año desde su ingreso. Si no se hace lugar a la caducidad, los herederos deberán esperar otros 9 años para poder ejercer su derecho?...”. Por lo expresado solicita se haga lugar al recurso de apelación interpuesto, con expresa imposición de las costas. Corrido el correspondiente traslado de ley, no contesta la contraria. Ya en órbita de esta alzada, por providencia del día 09/08/21 se hace conocer a las partes la integración de la Sala I. Conferida vista a la Sra. Defensora de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la III Nominación, ésta se expide en representación de los sucesores -personas menores de edad- de A.J.D., en el sentido de no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, debiéndose confirmar el decisorio de primera instancia. Asimismo, dictamina el Sr. Defensor de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la IV Nominación -subrogante-, entendiendo que la sentencia recaída en autos se encuentra ajustada a derecho. Respecto de la vista cursada a la...

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