Sentencia Nº 5437/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia5437/14
Fecha03 Febrero 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]LEVRA, N.N. Y otro-03.02.2015 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los tres días del mes de febrero del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "LEVRA, N.N. y otro S/ INCIDENTE" (expte. Nº 5437/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo 1. N.N.L. y E.A.L. ante la necesidad de promover demanda por daños y perjuicios contra O.J.B., promovieron beneficio de litigar sin gastos lo que dio origen a los autos que hoy llegan a la alzada, caratulados: "L.N.N. y Otro s/ Incidente", Expte. N° C-40.262/12, los que se encuentran vinculados a los autos principales: "L.N.N. y Otro c/ B.O.J. y Otro s/ Daños y Perjuicios", Expte. N° C-40261/12. - 2. E. abierto a prueba el proceso de beneficio de litigar sin gastos, la parte demandada a fs. 163 solicitó la caducidad de instancia de dicho incidente, el traslado no fue contestado por la parte actora, y el juez de grado mediante resolución de fs. 172/173 decretó la caducidad de la instancia, impuso las costas a la actora y en concepto de honorarios al Dr. J.R.B., quien actuó en el doble carácter de letrado patrocinante y apoderado del accionado, le reguló la suma de $ 5.000,00 con más el 21% de IVA en caso de corresponder La regulación de honorarios de fs. 172/173 fue apelada por derecho propio por el Dr. J.R.B. (fs. 175), expresó agravios a fs. 186/193, los que fueron contestados por la actora a fs. 200/201. - 3. El recurso: sostiene el apelante que los honorarios regulados no alcanzan al mínimo legal Dice que le tocó representar al Sr. B. oponiéndose a la concesión del beneficio para litigar sin gastos, agregó documentación y ofreció prueba que diligenció, controló la prueba de la contraria y finalmente actuó en el incidente de caducidad de instancia que se decretó. Advierte que en los escritos iniciales actuó conjuntamente con el Dr. H.C. (fs. 51/54 y 68). Se queja porque en la resolución recurrida no se aclara cuál fue la base utilizada para la regulación y tampoco qué porcentaje le fue regulado, calificándola de arbitraria e insuficiente. Refiere que el monto del proceso del beneficio de litigar sin gastos a los fines de la determinación de los honorarios se conforma con la suma de las tasas de justicia, contribución a cargo de las partes a Caja Forense, honorarios de los apoderados y letrados y peritos, es decir todos los gastos causídicos y costas que el peticionante de la carta de probreza aspira a no pagar con la concesión del beneficio hasta tanto no mejore en fortuna, y sobre dicho monto corresponde aplicar las pautas del art. 7° y 9° sin la reducción del art. 33, todos de la ley arancelaria, citando abundante jurisprudencia de este tribunal en el sentido indicado. Para demostrar que los honorarios regulados son insuficientes y no respetan el mínimo legal, señala...

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