Sentencia Nº 54130/8 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia54130/8
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 8 de julio del año 2020.

VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "CALAMARI, M.P., G. en legajo n.º 54130/6 (reg. Sala B del S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal", legajo n.º 54130/8 (reg. Sala B del S.T.J.); y

RESULTA:
1º) Que el Dr. J.M.A., en calidad de abogado defensor particular, presentó recurso extraordinario federal, en los términos de la ley nacional nº 48, contra la decisión de esta Sala B del S.T.J. que dispuso la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación.
2º) Que expuso los antecedentes del caso y apreció que la resolución atacada debe ser considerada definitiva, ya que cierra al imputado, de manera definitiva la posibilidad de acceder al beneficio de la suspensión de juicio a prueba; además señaló que tal decisorio proviene del superior tribunal de la causa.
Expresó que la prescindencia de elementos probatorios de vital relevancia generó una resolución arbitraria, dado que se resolvió en el caso en contra de lo planteado por la defensa, en cuanto a la vinculación de lo que se ofrecía como reparación razonable y lo ya abonado en el marco de actuaciones concursales.
Indicó que ante la inadmisibilidad decretada del recurso de casación en la instancia provincial, se avaló lo actuado por el Tribunal de Impugnación, que asumió una competencia que no le correspondía y afectó gravemente derechos del imputado, en cuanto a evitar la imposición de una pena y consecuentemente sortear la realización de un juicio innecesario.
En relación al beneficio en cuestión – suspensión de juicio a prueba-, afirmó una interpretación restrictiva y expansiva que atenta contra el derecho del imputado a poner fin a la acción y persecución, violando con ello principios atinentes al debido proceso; todo en contradicción con la doctrina que emerge de la Corte Suprema Nacional.
CONSIDERANDO:
1º) Que frente a presentaciones referidas a la interposición de un recurso extraordinario federal, como la actual, la función de este Superior Tribunal consiste en examinar si fueron cumplidas las cargas procesales exigidas para la admisibilidad del remedio extraordinario aquí planteado.
Para ello se tendrá en consideración el reglamento aprobado por la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en razón de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 11, que manda a que del mismo modo procedan los jueces o tribunales cuando denieguen la concesión de recursos extraordinarios, al no haber sido satisfechos los recaudos...

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