Sentencia Nº 5411/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha27 Octubre 2015
Número de sentencia5411/14
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]HECK, J. D.-27.10.2015 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "HECK, J.D. C/ BONNINGHAUSEN, Elena S/ DESPIDO" (expte. Nº 5411/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.- - El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- - 1. J.D.H. promovió juicio laboral contra E.B. de S., dueña del campo denominado "ISAGUS" y/o quien resulte responsable, por la suma de $ 71.018,99 o lo que en más o en menos pudiera resultar de la prueba a producirse, con más intereses, costos y costas, en concepto de indemnización por despido indirecto, incremento sustitutivo del preaviso, vacaciones proporcionales, diferencia de haberes, pago de sábados, domingos y feriados trabajados, francos compensatorios no otorgados y trabajados, de acuerdo al régimen de la ley 22.248 RNTA. También reclamó aportes jubilatorios y obra social por el lapso trabajado no registrado. Dijo que comenzó a trabajar como peón rural para la demandada el 1 de julio de 1997. Recibía un salario de $900 aunque de su recibo surgía que percibía el que por ley corresponde a un peón rural. La demandada descontaba arbitrariamente al actor una suma de dinero argumentando que era por gastos de alimentos. Poco a poco sus tareas se fueron incrementando y también se ponía más responsabilidad en cabeza del actor. Luego de varios pedidos a su empleadora, el actor fue registrado pero a partir del año 2005 y con una categoría más baja. Describió las tareas realizadas y aseguró que sólo se tomaba descanso luego de trece días de trabajo. No se le otorgaba el franco compensatorio que le tocaba por trabajar los domingos, y tampoco le abonaban esa jornada como correspondía ni gozaba de los feriados nacionales. A mediados de mayo de 2010 comenzó a usufructuar licencia por enfermedad que continuó hasta la finalización del vínculo. Cuando notificó su cuarta licencia, la demandada le manifestó que "de esa manera no se podía seguir, que así no le servía más", y después le ofreció una magra indemnización de $ 9.000. Ante la irrazonable propuesta, el 5 de julio de 2010 le remitió el telegrama intimatorio de fs. 9, que la accionada rechazó el 13 del mismo mes y año, argumentando que la relación laboral se había extinguido por su exclusiva culpa por abandono de trabajo. El actor contestó que sus licencias se encontraban debidamente justificadas y se dio por despedido (fs. 13/24 v.).- - B. pidió que se rechace la demanda, con costas. Luego de negar en general y particular los hechos invocados en la presentación inicial, expresó que H. comenzó a trabajar a sus órdenes el 10 de noviembre de 2005 y que durante todo el curso de la relación laboral se desempeñó como peón general. Hasta mayo de 2010 el actor cumplió sus obligaciones normalmente, pero después de esa fecha se verificó su ausencia en varias oportunidades al iniciarse la jornada laboral. Dijo que el actor se ausentó definitivamente el 1 de julio de 2010, por lo que su esposo, H.S., lo interrogó acerca del motivo de sus ausencias y lo intimó verbalmente para que se reintegre a sus tareas habituales. En vez de hacerlo, cursó una intimación para que registre correctamente la relación y le pague la diferencia por categoría y horas suplementarias, por lo que, cansado de los incumplimientos, consideró extinguida la relación en virtud de las ausencias injustificadas. Dejó constancia de que H. nunca acusó una dolencia ni aportó certificado médico alguno. Aludió al expediente tramitado en sede administrativa, se refirió a los rubros reclamados y articuló excepción de prescripción respecto de los devengados antes de enero de 2009 (fs. 46/55).- - A fs. 58/64 H. pidió que se rechace la defensa de prescripción.- - El período de prueba se abrió a fs. 76 y producidas que fueron las indicadas en el certificado actuarial de fs. 86, se clausuró a fs. 87.- - El actor presentó el alegato de fs. 274/284 v. y se ordenó el desglose del de la demandada por extemporáneo (285/289).- - Luego de hacer lugar a la excepción de prescripción el a quo acogió parcialmente a la demanda y condenó a B. a pagar los rubros que detalló en el punto II del fallo, más intereses y costas (fs. 293/301).- - Apelaron ambas partes. El actor expresó agravios a fs. 324/343, los que fueron contestados a fs. 348/353. La accionada expresó agravios a fs. 356/360, que fueron respondidos a fs. 362/365 v..- - 2. Los recursos:- - El actor se agravia porque el a quo: a) tuvo por...

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