Sentencia Nº 541 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-05-2022

Número de sentencia541
Fecha03 Mayo 2022
MateriaORELLANA RICARDO ANIBAL Vs. SALAZAR CLAUDIO ALEJANDRO S/ ORDINARIO

SENT Nº 541 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil Documentos y Locaciones de la Ia.
N. y el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones la IIIa. N. en autos: “O.R.A.v.S.C.A. s/ Ordinario";

y C O N S I D E R A N D O :
Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil Documentos y Locaciones de la Ia.
N. y el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones la IIIa. N., que debe ser dirimido por este Tribunal de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18 apartado 1 inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Considero que esta cuestión ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor M.F. de fecha 09/3/2022, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite. En base a tales razones, interpreto que la competencia para tramitar y resolver el pedido del letrado L. vinculado al cobro de sus honorarios corresponde al Juez que interviene en el sucesorio del señor O., lo cual se justifica en razón de que tales acreencias habrían tenido su causa en el trabajo profesional realizado por el letrado para el difunto. Ello así, encontrándose la presentación de fecha 16/12/2021 relacionada a una acción de naturaleza personal y pasiva por un crédito que mantendría el letrado L. en contra del difunto señor O., la misma se encuentra alcanzada por el fuero de atracción, resultando competente para entender en ella el Juez Civil en Familia y Sucesiones de la IIIa. N.. A los fines de hacer efectivo lo decidido, se procederá al desglose de la presentación efectuada por el señor Á.L. en fecha 16/12/2021, y a su posterior remisión al Juez en Familia y Sucesiones de la IIIa. N. que entiende en el sucesorio del señor R.A.O., para que le imprima el trámite correspondiente y la resuelva. Por ello, se

R E S U E L V E :


I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIIa.
N. para tramitar y resolver el pedido efectuado por el Letrado L. en fecha 16/12/2021.

II.- DISPONER el desglose de la presentación efectuada por el señor Á.L. en fecha 16/12/2021, y su remisión al Juez en Familia y Sucesiones de la IIIa. N. que entiende en el sucesorio del señor R.A.O., a fin de que le imprima el trámite correspondiente y la resuelva.

III.- ORDENAR se protocolice del dictamen del...

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