Sentencia Nº 540 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 24-08-2021

Número de sentencia540
Fecha24 Agosto 2021
MateriaCORDOBA SANDRA ELIZABETH Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN S/ AMPARO FISCAL / POR MORA EN ADMINISTRACION.

JUICIO: CORDOBA S.E. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO FISCAL / POR MORA EN ADMINISTRACION. EXPTE. Nº: 288/21 SENT Nº 540 San Miguel de Tucumán.

VISTO:
Vienen estas actuaciones a conocimiento y resolución del Tribunal,

y CONSIDERANDO:


I.- En fecha 31-5-21 S.E.C., mediante apoderado letrado, interpone acción de amparo por mora contra la Provincia de Tucumán, en los términos del artículo 70 del Código Procesal Constitucional (en adelante “CPC”), a fin de que se dicte orden de pronto despacho en la actuación administrativa N°526-425-C/2020 que tramita por ante el Ministerio de Desarrollo Social de Tucumán.
Relata que en fecha 14-1-21 presentó por ante Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, el planteo de revocatoria de la Resolución N°3337 de fecha 3-12-20 perteneciente al expediente N°5862/425-C-2020, referido a la solicitud de cobertura de transporte especial a favor de S.D.. Sostiene que ante constantes reclamos y apersonamientos por ante las distintas dependencias del Ministerio de Desarrollo Social, aún no obtuvo respuestas a lo solicitado. Solicita se libre orden de pronto despacho de las mencionada actuación a los fines del dictado del correspondiente acto administrativo que resuelva lo solicitado.

II.- Por providencia del 31-5-20 se dispuso requerir al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Tucumán que informe, dentro del plazo de cinco días, sobre las causales de la mora denunciada (cfr. art. 70 del CPC).

III.- Por presentación de fecha 14-6-21 la representación letrada del Ministerio de Desarrollo Social informó que el mencionado expediente por el cual tramita la cobertura de los gastos de transporte especial se encuentra para la emisión de la Resolución en la Sub Dirección de Despacho de la SENAYF. En fecha 24-6-21 la parte actora reiteró el pedido de pronto despacho, solicitando que se dicte sentencia en tal sentido. Por proveído del 24-6-21 se llamaron los autos para sentencia.

IV.- Es oportuno considerar que el artículo 70 del C.P.C. bajo el título “A. por mora de la administración” prevé “Cuando la Constitución, la ley u otra norma con fuerza de ley imponga a un funcionario, órgano o ente público administrativo un deber concreto de cumplir en un plazo determinado y la Administración fuere morosa en la tramitación de un expediente administrativo, toda persona afectada que fuere parte en dichas actuaciones, puede solicitar al órgano judicial competente que libre orden de pronto despacho.”...

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